SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2016-S2
Fecha: 05-May-2016
únicamente en las relaciones laborales que se hallan dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo
En este sentido, de lo señalado en la demanda y de los supuestos hechos del caso concreto que conducen a esta Sala, a partir de la aplicación de los principios de la sana crítica y de la evaluación y confrontación objetiva de los antecedentes procesales, se tiene que la empresa demandada en este caso, habiendo sido notificada legalmente con la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 97/2015 emitida por la entidad estatal, no dio cumplimiento a la misma, sin considerar ni tomar en cuenta que las Jefaturas Departamentales de Trabajo, dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tienen la facultad de emitir la misma, únicamente en las relaciones laborales que se hallan dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo y en aquellos casos en que el empleador de manera unilateral y sin previo proceso interno incurra en un despido intempestivo sin causa legal justificada, desvinculación laboral que se efectuó en forma escrita a través del memorándum DAB/GG M-618/2015 de 11 de noviembre, conforme se evidencia en la documentación arrimada al proceso por el accionante; razón por la cual, esta jurisdicción constitucional, concluye que Olvis Jesús Oliva López, Gerente General de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Depósitos Aduaneros Bolivianos, no observó lo determinado por el DS 0495, respecto al cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 97/2015 dispuesta por la Jefatura del Trabajo de El Alto, en la que se ordenaba al empleador a la reincorporación inmediata del accionante al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación; consiguientemente, corresponde conceder la tutela impetrada, de manera provisional toda vez que el empleador puede impugnar la misma en la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias emitida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- únicamente en las relaciones laborales que se hallan dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo
- CONFIRMAR en todo