SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2016-S2

Fecha: 05-May-2016

a)

El abogado del accionante, ratificó in extenso el contenido y fundamentos expresados en la demanda, y ampliando la misma en audiencia señaló que: a) El demandado incumplió con la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-CR97/2015, expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo, que dispuso la reincorporación de Edgar Pedro Guerra Argandoña; toda vez que el mismo se encuentra protegido por la Ley General del Trabajo, debido a que está en un nivel operativo conforme lo establece el Decreto Supremo (DS) “29694” de creación del Director Administrativo Financiero (DAF); b) Al haber pasado el periodo de prueba, firmó un contrato laboral de carácter indefinido, en el que se estable que todos sus derechos están protegidos por Ley General del Trabajo; sin embargo, luego de la firma de dicho contrato, se suscitaron dos nuevos nombramientos dentro de la misma estructura, el primero de rotación de personal como Jefe de Playa de Contenedores, manteniendo la misma jerarquía inicial y luego le nombraron en el cargo de Apoyo en la Playa de Vehículos, el cual es jerárquicamente inferior a los anteriores, hecho que provocó la disyuntiva con la empresa; y, c) Mediante nota de 21 de octubre de 2015, solicitó vacaciones, la misma que le fue negada, habiendo el demandado dispuesto la emisión del memorándum de desvinculación laboral, argumentando el abandono de funciones, hecho que generó que el ahora accionante recurra ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que dio las directrices y los parámetros para que el trabajador opte por solicitar el pago de sus beneficios sociales o solicite su reincorporación laboral; en esa lógica, es que eligió la reincorporación y acudió a la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia administrativa que emitió la Conminatoria de Reincorporación 97/15 de 7 de diciembre de 2015, que fue puesta en conocimiento de la entidad ahora demandada, sin embargo, la misma fue incumplida, generando la vulneración a sus derechos.