SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2016-S2
Fecha: 05-May-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Con dichos antecedentes y conforme a las conclusiones establecidas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que Edgar Pedro Guerra Argandoña, mediante memorándum DAB/GGM312/2014 de 12 de mayo, fue designado en el cargo de Técnico Especialista III Encargado de Playa, en la Empresa Pública Nacional Estratégica de Depósitos Aduaneros Bolivianos, contratándose posteriormente sus servicios en forma indefinida mediante contrato de trabajo 276/14 de 17 de julio; sin embargo, a través de memorándum DAB/GNO-SRLP 0074/2015 de 11 de agosto, se instruyó al accionante que debería adoptar la política de Rotación de Personal y por ende debía asumir funciones como Jefe de Playa Contenedores, de igual manera, el 20 de octubre de 2015, se emitió el memorándum DAB/GNO-SRLP 0121/2015, ordenándole asumir las funciones de Apoyo en Playa de Vehículos.
Ante dichos cambios, el accionante les hizo llegar la comunicación interna 005/2015 de 21 de octubre, más el formulario de solicitud de vacaciones, explicando los motivos de la misma; es así que, la empresa ahora demandada, emitió el memorándum DAB/GG M-618/2015 de 11 de noviembre de desvinculación laboral por abandono de funciones, disponiendo prescindir de los servicios del impetrante de tutela en el cargo de Técnico Especialista III Encargado de Playa, motivo por el cual acudió ante la Jefatura de Trabajo de El Alto, instancia administrativa que emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-CR-97/2015 de 7 de diciembre, ordenándose a la entidad demandada a la inmediata reincorporación de Edgar Pedro Guerra Argandoña, en el cargo que ocupaba antes de su desvinculación laboral, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; empero, por el Informe de verificación de cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral, emitida por el Inspector de Trabajo de la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, que señala haberse apersonado a la empresa demandada, el 11 de diciembre de 2015, a consultar sobre el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación, el cual constata que la misma no ha sido cumplida.
Con dichos antecedentes, dentro del marco argumentativo referido precedentemente y en mérito a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que las Jefaturas Departamentales de Trabajo, tienen la facultad de pronunciar conminatorias de reincorporación laboral en caso de despidos intempestivos sin causa legal justificada; toda vez que, el Estado mediante los tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos a la seguridad industrial y la seguridad social, en este cometido, se estructura el nuevo órgano ejecutivo a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009 cuyo art. 86 inc. g), confiere atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; asimismo, el art. 11.II del DS 28699, determina que mediante decreto supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la Estabilidad Laboral, en este ámbito, el art. 10.I de la norma antes señalada, establece que, cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias emitida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- únicamente en las relaciones laborales que se hallan dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo
- CONFIRMAR en todo