SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2016-S2
Fecha: 05-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alega ser funcionario de la Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos, donde prestó sus servicios como Técnico Especialista III, Encargado de Playa, habiendo sido designado mediante memorándum DAB/GGM312/2014 como funcionario operativo de la citada empresa, con ítem 91 y un nivel salarial de Bs4050.- (cuatro mil cincuenta bolivianos), cargo que desempeñó, sin ningún tipo de observación tanto personal como profesional.
Posteriormente, el 11 de agosto de 2015, por memorándum DAB/GNOSRLP-0074/2015, emitido por Marcelo Ruiz Quintanilla, Jefe de Operaciones, el accionante fue designado como Jefe de Playa de Contenedores; empero, el 20 de octubre del señalado año, le entregaron el memorándum DAB/GNOSRLP-0121/2015, de rotación de personal, asignándole un cargo inferior; como Apoyo en Playa de Vehículo, sin explicarle el motivo del cambio o normativa legal para tal deposición.
Ante esa situación, el 21 de octubre de 2015, efectuó una solicitud de uso de vacaciones; sin embargo, por memorándum DAB/GGM-618/2015 de 11 de noviembre, le notificaron con la desvinculación laboral por abandono de funciones, sin ningún motivo ni explicación legal; consiguientemente, acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien emitió la citación para el 27 de noviembre de 2015, a horas 14:30, audiencia en la que no se llegó a ninguna conciliación entre partes, por lo que previo informe del Inspector de Trabajo, el Jefe Departamental de Trabajo, emitió la Conminatoria JRTEA-BECS-CR97/2015, disponiendo la reincorporación inmediata de Edgar Pedro Guerra Argandoña, a la Empresa Pública Nacional Estratégica de Depósitos Aduaneros Bolivianos, en el cargo que ocupaba antes de su desvinculación, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, determinación que fue no fue cumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias emitida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- únicamente en las relaciones laborales que se hallan dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo
- CONFIRMAR en todo