SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2016-S2

Fecha: 05-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Alega ser funcionario de la Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos, donde prestó sus servicios como Técnico Especialista III, Encargado de Playa, habiendo sido designado mediante memorándum DAB/GGM312/2014 como funcionario operativo de la citada empresa, con ítem 91 y un nivel salarial de Bs4050.- (cuatro mil cincuenta bolivianos), cargo que desempeñó, sin ningún tipo de observación tanto personal como profesional.

Posteriormente, el 11 de agosto de 2015, por memorándum DAB/GNOSRLP-0074/2015, emitido por Marcelo Ruiz Quintanilla, Jefe de Operaciones, el accionante fue designado como Jefe de Playa de Contenedores; empero, el 20 de octubre del señalado año, le entregaron el memorándum DAB/GNOSRLP-0121/2015, de rotación de personal, asignándole un cargo inferior; como Apoyo en Playa de Vehículo, sin explicarle el motivo del cambio o normativa legal para tal deposición.

Ante esa situación, el 21 de octubre de 2015, efectuó una solicitud de uso de vacaciones; sin embargo, por memorándum DAB/GGM-618/2015 de 11 de noviembre, le notificaron con la desvinculación laboral por abandono de funciones, sin ningún motivo ni explicación legal; consiguientemente, acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien emitió la citación para el 27 de noviembre de 2015, a horas 14:30, audiencia en la que no se llegó a ninguna conciliación entre partes, por lo que previo informe del Inspector de Trabajo, el Jefe Departamental de Trabajo, emitió la Conminatoria JRTEA-BECS-CR97/2015, disponiendo la reincorporación inmediata de Edgar Pedro Guerra Argandoña, a la Empresa Pública Nacional Estratégica de Depósitos Aduaneros Bolivianos, en el cargo que ocupaba antes de su desvinculación, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, determinación que fue no fue cumplida.