SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2016-S2

Fecha: 05-May-2016

1)

Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzáles Romero, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de memorial de 12 de febrero de 2016, cursante de fs. 30 a 31 vta., indicaron que: 1) El Auto de Vista de 8 de octubre de 2015, rechaza la remisión de solicitud del proceso al Tribunal más cercano, disponiendo que se devuelva de inmediato al Tribunal de origen, además alega que no es ilegal, tampoco “inconstitucional y/o lesivo a derechos y garantías constitucionales” (sic); al contrario, contiene una debida fundamentación y una adecuada motivación de los antecedentes, ya que, se pronunció en sujeción a las normas procesales y la jurisprudencia en vigencia que derivó en la inadmisibilidad del recurso de apelación incidental planteado por el accionante; es decir, no se lesionaron los derechos invocados por el peticionante de tutela en la presente acción de amparo constitucional; y, 2) El accionante, no indicó de qué forma o de qué manera se lesionaron sus derechos; tampoco señaló el modo y la forma en que debió haberse resuelto su petición, pretendiendo que la instancia constitucional ingrese a analizar aspectos que vincula a una labor de exclusiva competencia de la vía ordinaria; cuando la jurisdicción constitucional no puede suplir a la jurisdicción ordinaria en la interpretación de la legalidad ordinaria, que dio lugar a la confirmación del Auto de 28 de mayo de 2015, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo; toda vez que la impugnación a dicha resolución no cumplió los requisitos del art. 396 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación a lo determinado en el art. 398 de la misma norma procesal y el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); correspondiendo se deniegue la presente tutela invocada.