SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2016-S2

Fecha: 05-May-2016

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se garantice el debido proceso en sus diferentes vertientes, bajo la lógica de principio indubio pro reo y el derecho a un juez imparcial; b) Dejar sin efecto el Auto de 28 de mayo y el Auto de Vista de 8 de octubre, ambos de 2015, disponiendo el respeto y fiel cumplimiento de los derechos invocados en la presente acción tutelar; y, c) “Se condene en responsabilidad civil” (sic).

Además, cabe resaltar que conforme lo señalado anteriormente, la jurisdicción constitucional ha establecido la doctrina de las auto restricciones, en cuanto a la fundamentación y la valoración de la prueba, concluyendo que ambas funciones son de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria, entendiendo por ende, la imposibilidad que la justicia constitucional se pronuncie al respecto, lo que sí concierne a este Tribunal es verificar que los jueces y tribunales ordinarios, no se aparten de los marcos de razonabilidad, objetividad y equidad, instituidos para ese fin, por ende, los accionantes deben cumplir las mismas, que de acuerdo a lo desarrollado en la jurisprudencia  de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional indica: “…a) Qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; b) Cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas (…); c) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final”, para lograr un pronunciamiento sobre el particular; cuestiones que claramente no fueron observadas en la presente garantía constitucional, toda vez que la demanda sólo refiere una supuesta ausencia de fundamentación sobre los fallos cuestionados, invocando al respecto una defectuosa valoración de la prueba de descargo ofrecida al Tribunal de Sentencia, no obstante no se consigna qué pruebas no fueron valoradas o cuáles fueron valoradas apartándose de los marzos legales de razonabilidad y equidad; motivó por lo que la jurisdicción constitucional se ve impedida de efectuar la debida compulsa en relación a lo demandado; puesto que existen subreglas instituidas en la jurisprudencia de este Tribunal, por las razones ampliamente desarrolladas; por lo que corresponde confirmar la decisión asumida por el Tribunal de garantías quien denegó la tutela, aunque con otros argumentos.