SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2016-S2

Fecha: 05-May-2016

i)

Por su parte, Sonia Zabala Padilla, Pablo Antezana Vargas y Fernando Villarroel Guzmán, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante a fs. 41 y vta., señalaron que: i) El rechazo a la solicitud efectuada por el ahora accionante, tuvo como fundamento legal que el coimputado Juan Carlos Luna León, se sometió a una salida alternativa al proceso común de procedimiento abreviado y de la aceptación de la Fiscal de Materia, en cuya audiencia, conforme dispone el art. 373 y ss del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (Ley 586), sin presión de ninguna naturaleza en forma libre y consentida admitió ser autor y culpable del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), renunciando al juicio oral, público, contradictorio y continuo, aceptando la pena privativa de libertad de ocho años de presidio; es decir, no se sometió a un juicio oral como lo dispone el art. 329 del CPP; ii) El procedimiento abreviado se funda en la existencia del hecho, la participación del imputado en el hecho acusado, la renuncia al juicio oral ordinario y sobre todo al reconocimiento de culpabilidad en forma libre y voluntaria; iii) Al efecto el art. 24 del Código Penal (CP) señala: “INCOMUNICABILIDAD (…) Cada participante será penado conforme a su culpabilidad, sin tomar en cuenta la culpabilidad de los otros…” (sic); y, iv) El Auto Supremo “204 de 28 de marzo”, al que se refirió el accionante, no es vinculante al caso presente ya que no existieron hechos fácticos similares, los actos procesales eran diferentes así como los preceptos legales aplicados y delitos diferentes; por ello, rechazaron la solicitud de remisión de proceso al Tribunal más próximo.