SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2016-S2
Fecha: 05-May-2016
i)
Por su parte, Sonia Zabala Padilla, Pablo Antezana Vargas y Fernando Villarroel Guzmán, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante a fs. 41 y vta., señalaron que: i) El rechazo a la solicitud efectuada por el ahora accionante, tuvo como fundamento legal que el coimputado Juan Carlos Luna León, se sometió a una salida alternativa al proceso común de procedimiento abreviado y de la aceptación de la Fiscal de Materia, en cuya audiencia, conforme dispone el art. 373 y ss del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (Ley 586), sin presión de ninguna naturaleza en forma libre y consentida admitió ser autor y culpable del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), renunciando al juicio oral, público, contradictorio y continuo, aceptando la pena privativa de libertad de ocho años de presidio; es decir, no se sometió a un juicio oral como lo dispone el art. 329 del CPP; ii) El procedimiento abreviado se funda en la existencia del hecho, la participación del imputado en el hecho acusado, la renuncia al juicio oral ordinario y sobre todo al reconocimiento de culpabilidad en forma libre y voluntaria; iii) Al efecto el art. 24 del Código Penal (CP) señala: “INCOMUNICABILIDAD (…) Cada participante será penado conforme a su culpabilidad, sin tomar en cuenta la culpabilidad de los otros…” (sic); y, iv) El Auto Supremo “204 de 28 de marzo”, al que se refirió el accionante, no es vinculante al caso presente ya que no existieron hechos fácticos similares, los actos procesales eran diferentes así como los preceptos legales aplicados y delitos diferentes; por ello, rechazaron la solicitud de remisión de proceso al Tribunal más próximo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la imposibilidad de exigir un pronunciamiento en sede constitucional, cuando se denuncie falta de fundamentación, motivación y congruencia derivada de una supuesta errónea interpretación de la legalidad ordinaria y/o una defectuosa valoración de la prueba, en la que no se cumplan las reglas establecidas a través de la doctrina de las auto restricciones, integrada jurisprudencialmente por la SCP 0340/2016-S2 de 8 de abril.
- Fragmento 13
- conforme al desarrollo jurisprudencial analizado previamente, resulta imperioso, necesario y fundamental, integrar el entendimiento jurisprudencial y presupuestos procesales respecto a la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba, y para dicho efecto, debemos remitirnos a la jurisprudencia citada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- iii)
- c)
- no es posible exigir a esta jurisdicción un expreso pronunciamiento respecto a una supuesta falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo –judicial o administrativo-, cuando la resolución que se cuestiona como lesiva de derechos y garantías constitucionales, deviene de una supuesta errónea interpretación de la legalidad ordinaria y/o una defectuosa valoración de la prueba, en la que no se ha cumplido con las reglas establecidas mediante la doctrina de las auto restricciones; un razonamiento contrario implica exigirle a la jurisdicción constitucional una actuación materialmente imposible, porque desde ya, la inobservancia de los presupuestos que habilitan a esta jurisdicción para realizar la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, así como la verificación de la valoración de la prueba, se traducen en esenciales a efectos de la revisión del contenido argumentativo del fallo en cuestión; por cuanto resulta ilógico que, ante el incumplimiento de los presupuestos exigidos para la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba, este tribunal no pueda emitir criterio alguno y que, sin embargo, aún así, deba pronunciarse respecto a la fundamentación del fallo cuyo contenido versa sobre la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba, denunciados ante la instancia tutelar.
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, denunciando la falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o, defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- la protección de los derechos fundamentales por vía de tutela constitucional, cuando éstos resultan afectados por la falta de fundamentación motivación y congruencia, emergentes de la interpretación judicial de pruebas o de normas jurídicas, debe ser excepcionalísima y únicamente procede cuando el juez se aparta de la ley y la Constitución en forma irrazonable y cuando quien denuncia las lesiones, observa las reglas establecidas para que la jurisdicción constitucional, ingrese, excepcionalmente, a la verificación de los extremos denunciados; por lo que, ante la inobservancia de estos, deberá prevalecer la razón del juzgador, en aras de preservar los principios de autonomía, independencia y especialidad de la labor judicial
- de 28 de mayo de 2015 que rechaza la solicitud de remisión del proceso a otro Tribunal, siendo apelado en la vía incidental, que por Auto de Vista de 8 de octubre de 2015 es declarado “INADMISIBLE” el recurso de apelación, disponiendo la inmediata devolución de todos los antecedentes al Tribunal de origen (Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo), para tramitar la presente causa hasta su conclusión
- Auto de 28 de mayo de 2015,
- CONFIRMAR en todo