SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2016-S2

Fecha: 05-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, ante la acusación formal presentada por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito “…incurso en la Ley 1008…” (sic); en atención a la solicitud de proceso abreviado promovido por el Ministerio Público a favor del también imputado, Juan Carlos Luna León, dictaron condena mediante  la Sentencia  26/2015 de 26 de febrero, contra este, habiéndose cumplido con todos los actuados correspondientes: ofrecimiento, producción y valoración de la prueba; es decir, que el indicado Tribunal ya emitió un criterio sobre cada prueba desfilada y sobre el fondo del caso; situación que impide que puedan constituirse posteriormente en jueces imparciales, toda vez que, ya tendrían un criterio concebido del caso y de las pruebas ofrecidas, que resultan ser las mismas que se  usaran para juzgarlo, ya que contra ambos se formuló una sola acusación.

Señala que en un caso similar el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 204 de 28 de marzo de 2007, estableció que cuando un Tribunal de Sentencia emita un fallo dentro de un caso y aún falte procesar a otro coimputado, que en su momento fue declarado rebelde, en aras del debido proceso, derecho a la defensa y juez imparcial, debe remitir obrados al Tribunal más próximo, ya que no se constituiría en juez imparcial que garantice una adecuada y objetiva administración de justicia. Por ello, mediante memorial recusó a dicho Tribunal y solicitó la remisión del proceso al Tribunal más próximo; sin embargo, por Auto de 28 de mayo de 2015, se rechazó la solicitud, con el argumento de que el hecho de haber dictado Sentencia no disminuiría su imparcialidad, en base al principio de incomunicabilidad; Auto del que apeló en la vía incidental invocando abundante jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, relativa al derecho a la impugnación.

Refiere también, que la apelación presentada fue rechazada por los miembros de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 8 de octubre de 2015, argumentando que la resolución impugnada no está prevista en la ley y que no se trataba de un incidente de actividad procesal defectuosa o excepción; por lo que considera que dicha resolución es contraria a los principios aplicables del derecho penal como el in dubio pro reo.