SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

a)

Margarita Beatriz Gutiérrez Cadima, José Luis Gutiérrez y Adriana Rossio Macías Gutiérrez, a través de su abogado, en audiencia señalaron lo siguiente: a) Existen terceros interesados, como son los propietarios del inmueble, que no han sido citados en la presente acción de amparo constitucional; b) Negando las aseveraciones del accionante, alegan que ellos fueron los agredidos, y debido a ello, es que se iniciaron las acciones penales por ambas partes y que al haber sido rechazadas ambas por el Fiscal de Materia, actualmente se encuentran pendientes de resolución por parte del Fiscal Departamental de Cochabamba, por lo cual no se cumplió con el principio de subsidiariedad, en cuyo mérito concurre la causal prevista en el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) El accionante no vivía en el inmueble que reclama, ya que mucho antes de que éste suscriba el documento de anticresis, ya existía un proceso por despojo instaurado por Zaida Elena Vidal Revollo contra Margarita Beatriz Gutiérrez Cadima, por lo que no existe acción de hecho, siendo el único interés la recuperación del dinero entregado a Edelmira Fernández Peñarrieta, contra quien igualmente ha interpuesto acción penal, llegando a un acuerdo para desistir del proceso ordinario que se estaba tramitando; d) No existe vulneración de derechos y garantías, máxime si en lugar de interponer inmediatamente la acción de amparo constitucional, inició procesos penales que al haber sido rechazados, fueron impugnados, las cuales se encuentran pendientes de resolución; y, e) La vía legal que debió utilizar el accionante para recuperar su capital anticrético, era el interdicto de recobrar la posesión en su debido momento, por lo cual consideran que habría caducado su derecho a reclamar, por lo que solicitan que se deniegue la tutela, con condenación de daños y perjuicios ocasionados.