SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 27 de enero de 2016, cursante de fs. 209 a 212, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) En cuanto a la citación de los terceros interesados, corresponde señalar que en la presente acción de amparo constitucional, no se dilucidará el derecho propietario del inmueble indicado, sino presuntas acciones de hecho que afectarían los derechos a la inviolabilidad del domicilio, al trabajo y la dignidad, estando plenamente identificados los demandados y siendo que en esta acción de defensa no se verifica la afectación a los intereses de Edgar Raúl Vidal Revollo, Patricia Wara Macías Fernández y Oscar Antonio Vidal Revollo, no existen terceros interesados a quien correspondía citar, por lo que la observación efectuada por los demandados carece de mérito; 2) Conforme a la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, se infiere que una de las características de la acción de amparo constitucional es que no puede ser interpuesta mientras no se tenga el resultado definitivo de los medios de defensa útiles y que estos en su trámite no hubieren sido agotados; 3) Si bien el accionante alega acciones de hecho que habría ocurrido el 7 de abril de 2015, se debe considerar que la denuncia penal presentada por él contra Margarita Beatriz Gutiérrez Cadima y su hijo, fue rechazada el 4 de noviembre de 2015, determinación que fue objetada por el denunciante, sin que se hubiera emitido la Resolución por parte del Fiscal Departamental de Cochabamba, lo cual evidencia “la causal de improcedencia prevista en el punto 2.b) de la jurisprudencia glosada, pues habiendo aperturado voluntariamente la vía ordinaria paralelamente pretende que se le tutele en la vía constitucional”; 4) La demandada Margarita Beatriz Gutiérrez Cadima, por su parte, presentó denuncia el 8 de mayo de 2015 contra Franz Alberto Murillo Rojas y otra, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias y amenazas con relación a los hechos suscitados el 7 y 8 de abril del mismo año, la cual igualmente fue rechazada el 4 de noviembre del mismo año, Resolución que igualmente habría sido objetada, encontrándose aún pendiente de resolución, extremo este que evidencia la existencia de hechos controvertidos que deben ser dilucidados por la jurisdicción ordinaria; y, 5) No se advierte daño inminente e irreparable, pues de haber sido así, el accionante hubiera acudido a la vía constitucional, inmediatamente de haberse producido los hechos; es decir, los que hubieran acontecido el 7 de abril del 2015, máxime si se considera que, conforme se manifestó en audiencia, el indicado inmueble no era su residencia y que si bien señala que se encontraba su actividad comercial, también en audiencia señaló que estaba de vacación durante dos o tres meses antes del 7 de abril de 2015, todas estas circunstancias determinan la improcedencia de la acción, por subsidiariedad.