SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como antecedente refiere que, el 17 de febrero de 2001, suscribió una escritura pública de contrato de anticresis con la entonces propietaria Zaida Elena Vidal Revollo, sobre tres dormitorios, living-comedor, baño, cocina con medidor de luz independiente en el inmueble ubicado en la avenida Simón López 1146 (urbanización mayorazgo) por el monto de $us7000.- (siete mil dólares estadounidenses), habiendo inscrito dicho gravamen en el registro de Derechos Reales. Al fallecimiento de la propietaria del inmueble, suscribió otro contrato de anticresis con Edelmira Fernández Peñarrieta, en su calidad de tutora del heredero Oscar Antonio Vidal Revollo, por el monto de $us18 000.- (dieciocho mil dólares estadounidenses); dicho contrato no se encuentra registrado en Derechos Reales, en razón a que en la Sentencia, faltaba la enunciación expresa sobre la designación de tutora legal que actualmente se encuentra subsanado; empero, también inició dos procesos contra Edelmira Fernández Peñarrieta, uno penal y otro de nulidad de contrato, donde formuló desistimiento del derecho. 

Se encontraba en posesión del indicado inmueble desde el 17 de febrero del 2001 hasta el 7 de abril del 2015, siendo que el mismo le servía para su negocio de venta de insumos de construcción y realizaba sus actividades profesionales de arquitecto y además donde pernoctaba algunas noches. Durante ese tiempo, Margarita Beatriz Gutiérrez Cadima, en su condición de empleada doméstica de la propietaria del inmueble (Zaida Elena Vidal Revollo), junto con su familia, ocupaba un cuarto y baño ajenos a las dependencias que contrató, tanto así que existía un muro de separación con ingreso propio, quien a la muerte de la propietaria permaneció viviendo sin pagar alquiler alguno; y por su parte él continúo habitando el inmueble como anticresista ante la falta de devolución de su dinero.

El 7 de abril del 2015, cuanto se dirigió a su negocio, como lo hacía habitualmente, encontró que los candados, tanto de acceso al patio cuanto a sus oficinas, habían sido sustituidos por otros, constatando en ese momento que los demandados Margarita Beatriz Gutiérrez Cadima y José Luis Gutiérrez, junto a un albañil, se encontraban en el patio de la casa perforando la pared que dividía el inmueble; y que además habían movido sus escritorios, anaqueles, estantes y demás muebles y enseres que se encontraban en la tienda que colinda con la avenida Simón López, habiendo ocupado los demás ambientes con camas y otros muebles. De ese hecho sentó denuncia ante las dependencias de la Policía (EPI NORTE), quienes procediendo anómalamente no detuvieron a los denunciados a pesar de haberles mostrado la documentación idónea; empero, por medio de un muestrario fotográfico y el respectivo informe se constató los hechos referidos. Luego trató de hacer respetar su posesión, pero no lo pudo hacer en razón a que los allanadores alevosamente le expulsaron, con amenazas y amedrentamiento.

El inmueble que ocupaba en calidad de anticresis, constituye su única fuente de trabajo para mantener a sus hijos menores de edad y sus padres de la tercera edad y donde además trabajaba con él, su ex cónyuge; y habiendo transcurrido seis meses, durante cuyo lapso se encuentra en estado de incertidumbre y pobreza, ya que no puede pagar las pensiones escolares de sus hijos ni los medicamentos que requiere su madre; por esa razón y ante las medidas de hecho ejecutadas en desmedro de su persona, acude para que se le restituyan su derechos y garantías vulnerados, ya que ni el proceso penal que inició y tampoco un proceso civil, le permitirán acceder al referido inmueble, ante la pretensión de los demandados de usucapir el inmueble allanado.