Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.1.
II.1. Por escrito presentado por Margarita Beatriz Gutiérrez Cadima, hoy codemandada, el 5 de febrero de 2010 y su subsanación del 11 del mismo mes y año, dentro del proceso civil ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario, reivindicación y nulidad de declaratoria de herederos que le sigue Edelmira Fernández Peñarrieta en representación legal de sus hijos Oscar Antonio Vidal Revollo y Patricia Wara Macías Fernández, presentó demanda reconvencional de usucapión del inmueble ubicado en la Avenida Simón López 1146 entre las calles Tikañan y Mercado de la ciudad de Cochabamba ( fs. 57 a 58 vta. y 64 a 65 vta. del anexo 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- III.2. Sobre la imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o reconocer derechos por la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo