SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
III.3. Análisis del caso en concreto
De los antecedentes que cursan en obrados se advierte que el accionante denunció que el 7 de abril de 2015, cuando fue a su negocio que tiene en el en el inmueble ubicado en la Av. Simón López 1146 (urbanización Mayorazgo), donde ocupa tres habitaciones, living-comedor, un baño, cocina, con medidor de luz independiente en calidad de anticrético, no pudo acceder al mismo porque los demandados habían cambiado los candados de las puertas de ingreso al patio y a las oficinas y que estos, conjuntamente un albañil, se encontraban en el patio de su dominio, perforando la pared que dividía el inmueble con parte que ellos ocupaban; y que habían movido su muebles y ocupado sus habitaciones con camas y otros muebles; este hecho ha sido denunciado en la vía penal.
Por su parte, Margarita Beatriz Gutiérrez Cadima, hoy codemandada, a su vez presentó denuncia penal contra Franz Alberto Murillo Rojas, hoy accionante, y otras personas, alegando que ese mismo día (7 de abril del 2015) en su domicilio ubicado en calle Simón López 146, respecto del cual se encuentra tramitando un proceso de usucapión, ella y sus hijos fueron agredidas verbalmente y que al día siguiente, en compañía de otras personas, tumbaron su puerta principal e ingresaron a su domicilio por la fuerza, agrediéndoles física y verbalmente y alegando que tienen derechos de anticresistas, causando destrozos en su bienes muebles; sin embargo que por la intervención de sus abogados llegaron a un acuerdo con los denunciados Claudia Urquidi Revuelta y Franz Alberto Murillo Rojas, ya que el reclamo de estos, era que habían sido estafados por Edelmira Fernández Peñarrieta quien haciéndose pasar por dueña y heredera, les había sonsacado $us18 000 para darles la parte de su vivienda, lo que nunca se había concretado, por lo que no habitaron el lugar, y que pese a los juicios que hicieron no consiguieron que se les devuelva el dinero, que es lo único que querían y que dado que ellos estaban en juicio también con Edelmira Fernández Peñarrieta, pidieron que le den un plazo para conseguir el dinero con el fin de devolverles. Como se advierte, existe una controversia en torno a la posesión del inmueble, tal es así que, la demandada Margarita Beatriz Gutiérrez Cadima, por la vía reconvencional, dentro de un proceso civil, pretende la usucapión sobre el mencionado inmueble y sus mejoras.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las acciones por vías de hecho, no deben implicar hechos controvertidos que deban ser sustanciados por la justicia ordinaria. Por otra parte, en el Fundamento Jurídico III.2 éste Fallo, la jurisprudencia constitucional, tiene establecido que la acción de amparo constitucional no es la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos. Dicho entendimiento resulta aplicable en el caso en examen, pues, conforme se tiene desarrollado precedentemente, existe una controversia entre las partes, respecto tanto a la posesión como al derecho a la posesión del inmueble ubicado en la Av. Simón López 1146 y también sobre los hechos acontecidos el 7 de abril del 2015 que motivaron la presente acción de amparo constitucional, respecto de los cuales se han presentado denuncias penales, extremos estos que no pueden ser dirimidos por medio de la presente acción tutelar, tanto más si tiene en cuenta que existe un proceso civil en curso en el cual, la demandada Margarita Beatriz Gutiérrez Cadima, ha deducido demanda reconvencional por usucapión sobre el mismo inmueble. Es más, el derecho de anticresista que invoca el accionante esta igualmente controvertido, pues, éste alega estar ocupando tres habitaciones, living-comedor, un baño, cocina, con medidor de luz independiente en el inmueble ubicado en la Av. Simón López 1146 (urbanización Mayorazgo) en calidad de anticrético; con el antecedente de que originalmente el 2001 suscribió contrato de anticrético con la entonces propietaria, quien en vida fue, Zaida Elena Vidal Revollo, por la suma de $us7000; asimismo, da cuenta que posteriormente, suscribió el contrato de anticresis con Edelmira Fernández Peñarrieta, como tutora de Oscar Antonio Vidal Revollo, quien sería heredero de Elena Vidal Revollo, por la suma de $us18 000. Por una parte, este contrato, no se halla inscrito en el registro de Derechos Reales; y por otra parte, el mismo ha sido impugnado por el propio accionante, quien ha demandado su nulidad en la vía civil, aunque antes de emitirse Sentencia formuló desistido del derecho; asimismo, en la vía penal se ha querellado contra Edelmira Fernández Peñarrieta, por los delitos de estafa y estelionato, arguyendo que ésta había suscrito el contrato de anticresis sobre un inmueble que no era de su propiedad.
Finalmente, la jurisprudencia constitucional autoriza a este Tribunal a efectuar la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, únicamente cuando advierta medidas de hecho y la necesidad de brindar una protección inmediata al ejercicio de los derechos o cuando exista un peligro o riesgo inminente; urgencia que no se advierte en este caso, pues el accionante, ha activado la presente acción de tutela casi a los seis meses de haberse producido los supuestos actos lesivos, lo cual pone en evidencia que no hay urgencia ni daño inminente a los derechos del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- III.2. Sobre la imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o reconocer derechos por la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo