SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.3.
II.3. Mediante escrito presentado ante el Fiscal de Materia de Turno de la “EPI NORTE”, el 8 de mayo de 2015, Margarita Beatriz Gutiérrez Cadima, hoy codemandada, presentó denuncia penal contra Franz Alberto Murillo Rojas, hoy accionante y otras personas, (Claudia Urquidi Revuelta Guy Murillo, Julio César Dueri López, Edwin Beltrán Virreira, Adolfo López y Fernando López), por los delitos de amenazas y allanamiento de domicilio, alegando que al promediar las 12:00 del 7 de abril de 2015, fue agredida verbalmente y amenazada en su domicilio ubicado en calle Simón López 1146, entre calles Tikañan y Mercado de la ciudad de Cochabamba, por los denunciados quienes se presentaron en el mismo amenazándola con golpearla a ella y a sus hijos; y al día siguiente a las 07:15, los denunciados, acompañados con un grupo de personas, ingresaron a su casa por la fuerza, agrediéndoles verbal y físicamente, alegando que eran anticresistas, causando destrozos de sus muebles y amedrentando a sus hijos, por lo que tuvo que acudir a la Policía (fs. 2 a 3 vta. del anexo 1).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- III.2. Sobre la imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o reconocer derechos por la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo