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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2016-S2

    Fecha: 09-May-2016

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.  El principio de subsidiariedad en la acción de libertad
    • en
    • en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
    • Fragmento 10
    • 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
    • III.2.El Juez cautelar encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
    • III.3. A
    • subsidiariedad
    • CONFIRMAR en todo

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