Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad
La SCP 1888/2013 de 29 de octubre, efectuó una integración de todos los supuestos en los que se activa en la acción de libertad, excepcionalmente el principio de subsidiariedad cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, mismos que deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad. Al respecto el citado fallo constitucional estableció que:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- en
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- Fragmento 10
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.2.El Juez cautelar encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. A
- subsidiariedad
- CONFIRMAR en todo