Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 23 de octubre de 2015, Vicente Mendoza Kasa, solicitó al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, conmine al Ministerio Público para que emita requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria rechazando la querella presentada por Elena Sullcani Mamani, Richard Willy Machicado Poma y Juan Sullcani Mamani; toda vez que no se dio cumplimiento al término de la investigación preliminar previsto en el art. 300 del CPP (Fs. 2 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- en
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- Fragmento 10
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.2.El Juez cautelar encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. A
- subsidiariedad
- CONFIRMAR en todo