SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
a)
Rudy Nelson Terrazas Torrico, Fiscal de Materia, por informe que cursa de fs. 11 a 12, y en audiencia señaló lo siguiente: a) Existe un proceso penal signado con el Caso 9663/2015 seguido a instancias de Richard Willy Machicado Poma, Juan Sullcani Mamani y Elena Sullcani Mamani por la víctima Gonzalo Felipe Monzón Sullcani (occiso), por la comisión de los supuestos delitos de tentativa de homicidio, tentativa de asesinato, lesiones graves y leves y asociación delictuosa; denuncia penal que se llevó en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del El Alto del departamento de La Paz, existiendo a la fecha una imputación formal y tres ampliaciones de imputaciones formales, la última signada bajo la Resolución RNTT 052/2015 de 22 de diciembre, correspondiente al accionante, el cual conjuntamente las otras imputadas fueron remitidos dentro de las 24 horas al Juzgado cautelar indicado; b) Conforme al cuaderno de investigaciones se evidencia que en ningún momento se vulneró derecho alguno, más aun cuando el accionante hoy imputado se apersonó en varias oportunidades y fue cambiando abogados a efecto de dilatar el presente proceso y por ende concretamente la recepción de su declaración informativa policial, siendo que la orden de aprehensión viene fundamentada en mérito a la Resolución de RNTT 035/2015; c) Se observaron los presupuestos constitucionales y legales para la aprehensión del accionante, tomando en cuenta asimismo la legalidad material; es decir, se cumplieron a cabalidad los aspectos formales y materiales conforme los elementos de convicción establecidos en el cuaderno de investigaciones; vale decir, la presencia de suficientes indicios para sostener la probabilidad de autoría del accionante al momento de la aprehensión y los delitos imputados tienen una pena privativa de libertad cuyo mínimo legal es igual o superior a dos años, y la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el accionante podría ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, así como la exigencia de la remisión física del imputado en el plazo de 24 horas ante el Juez Cautelar, extremos que se han cumplido a cabalidad sin vulnerar derecho constitucional alguno; y, d) Respecto a la orden de aprehensión a la que hizo referencia el accionante que se dejó sin efecto, es del 29 de septiembre de 2015; vale decir, hace más de dos meses atrás, más aun cuando el accionante asumió plena defensa en el presente caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- en
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- Fragmento 10
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.2.El Juez cautelar encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. A
- subsidiariedad
- CONFIRMAR en todo