SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
III.3. A
Ahora bien, con relación a la problemática invocada por el accionante, tanto en el memorial y en la audiencia correspondientes a la presente acción tutelar; así como se advierte de la documental que cursa en el expediente identificada en la Conclusión II.2. del presente fallo, el caso radica en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, aspectos fácticos que permiten aseverar que el accionante tenía pleno conocimiento e identificación de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso investigativo penal iniciado en su contra; por lo que, los presuntos actos vulneratorios de derechos y garantías fundamentales, correspondía que conforme a los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los actos lesivos denunciados sean previamente puestos a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, en observancia a la competencia normativamente reconocida en el art. 54.1 y 279 del CPP; toda vez que dicha autoridad, es la encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la misma, que es competente para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales, conforme lo especificado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- en
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- Fragmento 10
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.2.El Juez cautelar encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. A
- subsidiariedad
- CONFIRMAR en todo