SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

subsidiariedad

En ese orden, teniendo en consecuencia el accionante la posibilidad de acudir ante el Juez de la causa, para la protección de sus derechos, solo en caso de no restituirse los derechos afectados a pesar de agotar las vías específicas corresponderá acudir a la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional; por lo que, la denuncia del accionante se subsume en el presupuesto de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, que imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por cuanto, como se tiene referido, no agotó la vía ordinaria como medio idóneo para restablecer sus derechos que denuncia como lesionados.

          En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber denegado la acción de libertad, aunque con distintos fundamentos, ha compulsado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.