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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2016-S1

    Fecha: 04-May-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • Fragmento 10
    • Fragmento 11
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 14
    • III.3. Sobre las normas aplicables al despido injustificado
    • respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo,
    • La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación”
    • “Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”.
    • III.4. Sobre el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
    • ‘En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo’. Incluyendo a su vez los parágrafos IV y V en el art. 10 de la citada norma, con los siguientes textos:
    • Fragmento 21
    • III.5. Sobre el derecho al trabajo
    • Fragmento 23
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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