SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En enero de 2014, empezó a trabajar en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Educadores Gran Chaco” Ltda., como pasante en el área de contabilidad, sin percibir remuneración alguna, siendo contratado de manera formal en mayo del mismo año como auxiliar de créditos y cobranzas hasta julio de 2015; y en agosto de igual año, suscribió contrato como personal de planta como auxiliar de crédito y apoyo a captaciones; empero, el 11 de noviembre del citado año, de forma sorpresiva recibió el memorándum MGG/072/15 firmado por la Gerente General de la citada Cooperativa, dándole a conocer su despido injustificado; mismo que, no se ajustaría a las causales previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).
Consiguientemente, acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debido a que existía la posibilidad de que pueda ser restituido a su fuente laboral; institución en la cual agotó todas las fases de reclamo, culminando con la pronunciación de la Conminatoria de Reincorporación JRTY-RPT 003/2015 de 16 de noviembre, que dispuso su restitución a su puesto de trabajo; determinación que no cumplió la ahora demandada; asimismo, gozaría de fuero sindical, ya que, forma parte de la directiva del sindicato de trabajadores de la Cooperativa demandada; por lo que, tal despido sin justificativo, lesionó sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.3. Sobre las normas aplicables al despido injustificado
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo,
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación”
- “Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”.
- III.4. Sobre el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- ‘En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo’. Incluyendo a su vez los parágrafos IV y V en el art. 10 de la citada norma, con los siguientes textos:
- Fragmento 21
- III.5. Sobre el derecho al trabajo
- Fragmento 23
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR