SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En enero de 2014, empezó a trabajar en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Educadores Gran Chaco” Ltda., como pasante en el área de contabilidad, sin percibir remuneración alguna, siendo contratado de manera formal en mayo del mismo año como auxiliar de créditos y cobranzas hasta julio de 2015; y en agosto de igual año, suscribió contrato como personal de planta como auxiliar de crédito y apoyo a captaciones; empero, el 11 de noviembre del citado año, de forma sorpresiva recibió el memorándum MGG/072/15 firmado por la Gerente General de la citada Cooperativa, dándole a conocer su despido injustificado; mismo que, no se ajustaría a las causales previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).

Consiguientemente, acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debido a que existía la posibilidad de que pueda ser restituido a su fuente laboral; institución en la cual agotó todas las fases de reclamo, culminando con la pronunciación de la Conminatoria de Reincorporación JRTY-RPT 003/2015 de 16 de noviembre, que dispuso su restitución a su puesto de trabajo; determinación que no cumplió la ahora demandada; asimismo, gozaría de fuero sindical, ya que, forma parte de la directiva del sindicato de trabajadores de la Cooperativa demandada; por lo que, tal despido sin justificativo, lesionó sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.