SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación”
Asimismo, corresponde referir que de acuerdo a la RM 868/2010, la reincorporación de las trabajadoras y trabajadores en los términos de la normativa antes señalada, se enmarca al siguiente trámite: ‘Las trabajadoras y los trabajadores que hayan sido retirados de su fuente laboral por causas no contempladas en el artículo 16 de la LGT y artículo 9 de su Decreto Reglamentario, que opten por la reincorporación a su fuente de trabajo, se sujetarán al siguiente procedimiento: I.- Presentar la solicitud de reincorporación de forma personal, a través de su apoderado o representante sindical, de manera verbal o escrita ante la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo según corresponda; II.- Tratándose de varias trabajadoras y trabajadores despedidos, podrán solicitar su reincorporación de manera conjunta; III.- Recibida la solitud, el Inspector de Trabajo en el día emitirá una única citación a la empleadora o al empleador fijando día y hora de audiencia y requiriendo la presentación de la documentación de descargo que considere necesaria; incluyendo el certificado de aportes al seguro social obligatorio, sin perjuicio de aquellos documentos que presente la trabajadora o trabajador; IV.- La audiencia se llevará a cabo el día y hora señalado en la citación, el Inspector de Trabajo escuchará a las partes, otorgándoles un tiempo prudencial para que expongan sus argumentos; V.- De manera excepcional y únicamente cuando el Inspector de Trabajo requieran otros documentos mencionados en la audiencia como justificativo del despido. Podrá declarar un único cuarto intermedio no mayor a dos (2) días hábiles para la presentación de los mismos; VI.- Expuestos los fundamentos, en el plazo improrrogable de dos (2) días hábiles de concluida la audiencia, el Inspector de Trabajo elevará informe al Jefe Departamental o Regional de Trabajo debidamente fundamentado, recomendando la reincorporación en los casos que correspondan; VII.- Recibido el informe, el Jefe Departamental o Regional de Trabajo conminará al empleador para que en el plazo máximo de tres (3) días hábiles improrrogables de recepcionadas la Conminatoria, reincorpore a la trabajadora o trabajador al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación; VIII.- La inconcurrencia del empleador o su representante legal a la audiencia, se considerará como prueba plena y aceptación de despido injustificado, debiendo procederse en rebeldía conforme a lo señalado en los parágrafos precedentes; IX.- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.3. Sobre las normas aplicables al despido injustificado
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo,
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación”
- “Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”.
- III.4. Sobre el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- ‘En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo’. Incluyendo a su vez los parágrafos IV y V en el art. 10 de la citada norma, con los siguientes textos:
- Fragmento 21
- III.5. Sobre el derecho al trabajo
- Fragmento 23
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR