SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
concedió
La Jueza Segunda de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Familia y Público de la Niñez y Adolescencia de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 11 de enero de 2016, cursante de fs. 81 a 87 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución inmediata del accionante a sus funciones de auxiliar de crédito de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Educadores Gran Chaco” Ltda., bajo el siguiente fundamento: a) Cristian Ronald Aguilar Rodríguez, gozando de fuero sindical durante la vigencia de su contrato como auxiliar de créditos de la señalada Cooperativa y teniendo pleno conocimiento de tal circunstancia la Gerente General –ahora demandada– lo retiró de su fuente de trabajo y prescindió de sus servicios; pese a que existía Conminatoria de Reincorporación, dictada por la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba, no lo restituyó en su puesto laboral, y persistió en su decisión de despedirlo injustificadamente; b) Situación que dio lugar a que se lesionen derechos fundamentales a la inamovilidad laboral, al trabajo y por ende a la vida del accionante y de su familia; dado que, correspondía cumplir con las normas previstas por la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario; y, demás disposiciones vigentes; c) “Pese a la conminatoria de Re Incorporación JRTY-RPT-N1 033/2015 de fecha 16 de noviembre de 2015, emitida por la Jefatura Regional de Yacuiba y que no tuvieron su efecto de restablecerle en su fuente de trabajo, y por el cual se persiste en la lesión a los derechos del accionante, abre la competencia para el amparo interpuesto” (sic); d) El acuerdo convencional que adjuntó la parte demandada, por el que manifestó que el accionante hubiese voluntariamente accedido a su retiro voluntario de la señalada Cooperativa, al ser atentatorio a sus intereses, no fue aceptado por éste, hecho que impidió mencionar la existencia de actos consentidos; consecuentemente, una vez conocida la Conminatoria de Reincorporación la demandada, debió dar estricto cumplimiento al margen de la interposición del recurso jerárquico; y, e) “…se puede decir que la acción ha sido interpuesto sin observancia del requisito de subsidiariedad pues dada la naturaleza de la presente acción se abstrae del indicado principio según lo ampliamente fundamentado” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.3. Sobre las normas aplicables al despido injustificado
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo,
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación”
- “Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”.
- III.4. Sobre el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- ‘En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo’. Incluyendo a su vez los parágrafos IV y V en el art. 10 de la citada norma, con los siguientes textos:
- Fragmento 21
- III.5. Sobre el derecho al trabajo
- Fragmento 23
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR