SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

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El accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en el memorial de demanda de la acción de amparo constitucional y ampliándola señaló lo siguiente: 1) Desde mayo de 2014 se inició una relación laboral con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Educadores Gran Chaco” Ltda., mediante un documento formalmente suscrito, mismo que se encuentra adjuntó a ésta acción tutelar; y, debido a un acto arbitrario –memorándum MGG/072/15 de 11 de noviembre de 2015– se vio interrumpida la misma; 2) En esa data se acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; emplazándose a la demandada para que se presente a conciliar; empero, no se llegó a ningún acuerdo para restituir sus derechos vulnerados; toda vez que, su despido no estaba sujeto a lo estipulado por el              art. 16 de la LGT; 3) De forma posterior se le hizo conocer la Conminatoria de reincorporación JRTY-RPT 003/2015, emitida por la citada Jefatura Regional de Trabajo, ordenando su restitución en sus actividades labores; incluyendo el hecho de que pertenece al sindicato de trabajadores de la señalada Cooperativa; documentación que presentó en el memorial de subsanación; 4) Con dicha Conminatoria la demandada debió reincorporarlo en su puesto laboral; y, al no hacerlo se constituyó en un acto de desobediencia a la autoridad, acto que ameritaba un proceso penal; empero, Lucy del Carmen Carreño de Morales, Gerente General de la aludida Cooperativa, presentó recurso de revocatoria, mismo que fue resuelto por la mencionada Jefatura de Trabajo mediante Resolución Administrativa (RA) 004/2015 de 10 de diciembre, confirmando la determinación asumida en la Conminatoria de reincorporación ut supra; 5) Se demostró plenamente que los actos cometidos por la parte demandada son ilegales; dado que, los mismos no se enmarcan dentro de lo que constituye un debido proceso, porque fue despedido de manera arbitraria e ilegal sin tomar en cuenta que también es miembro del sindicato de trabajadores –Secretario de Deportes–, gozando de inamovilidad laboral por tener fuero sindical; y, 6) Por lo expuesto solicitó se le conceda la tutela y proceda a reincorporarlo en función a los fundamentos de hecho y derecho anteriormente señalados.