SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
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El accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en el memorial de demanda de la acción de amparo constitucional y ampliándola señaló lo siguiente: 1) Desde mayo de 2014 se inició una relación laboral con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Educadores Gran Chaco” Ltda., mediante un documento formalmente suscrito, mismo que se encuentra adjuntó a ésta acción tutelar; y, debido a un acto arbitrario –memorándum MGG/072/15 de 11 de noviembre de 2015– se vio interrumpida la misma; 2) En esa data se acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; emplazándose a la demandada para que se presente a conciliar; empero, no se llegó a ningún acuerdo para restituir sus derechos vulnerados; toda vez que, su despido no estaba sujeto a lo estipulado por el art. 16 de la LGT; 3) De forma posterior se le hizo conocer la Conminatoria de reincorporación JRTY-RPT 003/2015, emitida por la citada Jefatura Regional de Trabajo, ordenando su restitución en sus actividades labores; incluyendo el hecho de que pertenece al sindicato de trabajadores de la señalada Cooperativa; documentación que presentó en el memorial de subsanación; 4) Con dicha Conminatoria la demandada debió reincorporarlo en su puesto laboral; y, al no hacerlo se constituyó en un acto de desobediencia a la autoridad, acto que ameritaba un proceso penal; empero, Lucy del Carmen Carreño de Morales, Gerente General de la aludida Cooperativa, presentó recurso de revocatoria, mismo que fue resuelto por la mencionada Jefatura de Trabajo mediante Resolución Administrativa (RA) 004/2015 de 10 de diciembre, confirmando la determinación asumida en la Conminatoria de reincorporación ut supra; 5) Se demostró plenamente que los actos cometidos por la parte demandada son ilegales; dado que, los mismos no se enmarcan dentro de lo que constituye un debido proceso, porque fue despedido de manera arbitraria e ilegal sin tomar en cuenta que también es miembro del sindicato de trabajadores –Secretario de Deportes–, gozando de inamovilidad laboral por tener fuero sindical; y, 6) Por lo expuesto solicitó se le conceda la tutela y proceda a reincorporarlo en función a los fundamentos de hecho y derecho anteriormente señalados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.3. Sobre las normas aplicables al despido injustificado
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo,
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación”
- “Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”.
- III.4. Sobre el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- ‘En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo’. Incluyendo a su vez los parágrafos IV y V en el art. 10 de la citada norma, con los siguientes textos:
- Fragmento 21
- III.5. Sobre el derecho al trabajo
- Fragmento 23
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR