SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
1)
Fidel Marcos Tordoya Rivas y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 151 a 159, manifestaron: 1) Que pronunciaron el Auto Supremo con la debida fundamentación y congruencia denotando que la empresa accionante solo pretende evitar cumplir con la obligación de otorgar los beneficios sociales que por ley le corresponde a la actora; 2) En cuanto a la supuesta vulneración del debido proceso en sus vertientes de fundamentación, congruencia y valoración de la prueba presentada de descargo pertinente a demostrar el reconocimiento de 31 años y 4 meses y 4 días, no es evidente toda vez que, Manaco S.A. no logró desvirtuar ese extremo; 3) Con relación a la denuncia de violación del principio de prescripción de los derechos y beneficios sociales de los periodos 1975, 1979 y 2005 no resulta evidente, toda vez que, desde el inicio de la relación laboral se pactó que sería de manera indefinida y continuada, es decir, desde el 6 de enero de 1974 hasta el 22 de marzo de 2009 como se fundamentó en el Auto Supremo impugnado; 4) Referente a la vulneración de los principios de legalidad y seguridad jurídica así como la vulneración del debido proceso consagrado en el “art. 180.I” de la CPE, por haber aplicado al caso el art. 1 del DS 23570 de 26 de julio de 1993, y el art. 2 de su similar 28699, que establecen las características de la relación laboral, es necesario tener presente que estas normas que se encontraban en plena vigencia desde el momento del inició de la relación laboral 6 de enero de 1974 hasta el 22 de marzo de 2009 de forma continua y los decretos aludidos fueron promulgados los años 1993 y 2006; 5) La denuncia de que se habría desconocido el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, vulnerando los principios de predictibilidad y seguridad jurídica porque hubieran resuelto un recurso casación con antecedentes fácticos similares sin embargo, el citado Auto Supremo no fue pronunciado por las autoridades demandadas y los supuestos fácticos son diferentes a los expuestos en el Auto Supremo 207/2015; 6) Sobre la vulneración del valor de la justicia y el principio de la verdad material, seguridad jurídica y paz social tampoco es evidente porque se aplicó la ley vigente en tiempo y espacio, en atención al principio de la verdad material previsto en el art. 180.I de la CPE, a raíz que se evidenció la existencia de la relación laboral; y, 7) La acción intentada demuestra la disconformidad de la empresa accionante con la resolución pronunciada pretendiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese a la valoración de la legalidad ordinaria, a pesar que la vasta jurisprudencia ha dejado establecido que la acción de amparo constitucional, no es un medio de impugnación por el que sea factible revisar la valoración de la prueba o la aplicación de la norma, puesto que dicha labor le corresponde a la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.5.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la interpretación de la legalidad ordinaria, requisitos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR