SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La parte accionante, considera lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y aplicación objetiva de la norma; puesto que, el Auto Supremo 207/2015 de 23 de julio, que declaró infundado el recurso de casación dentro del proceso laboral que le sigue Carmen Inés Barrientos Ameller, fue pronunciado sin fundamentación al haber aplicado indebidamente las siguientes normas: el DS 23570, el art. 48 de la CPE de 2009, el art. 4 de la LTG y el DS 110; por no tomar en cuenta que se había operado la prescripción para el cobro de los beneficios sociales; y porque no realizaron una adecuada fundamentación, por no pronunciarse sobre todos los aspectos cuestionados en el recurso de casación, así como tampoco consideraron la prueba de descargo presentada, convalidando la falta de valoración de la prueba de los de instancia
En este entendido, es evidente que la empresa accionante pretende se realice interpretación de la legalidad ordinaria, que dio lugar al Auto Supremo 207/2015, señalado, al no haberse aplicado correctamente las normas referentes a las concurrencia de determinadas características para demostrar la relación laboral, y a la prescripción de los derechos laborales, así como la falta o inadecuada valoración de las pruebas aportadas de su parte, al respecto corresponde señalar que la parte accionante alega que las autoridades demandadas realizaron una errónea interpretación y aplicación de los arts. 196, 219, 222 y 515.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1976), referidas a las facultades del juez con posterioridad a la sentencia, la procedencia del recurso de apelación, el derecho extensivo de apelar para terceros a quienes cause perjuicio la resolución y la autoridad de cosa juzgada.
Al respecto, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde a los jueces y tribunales ordinarios la interpretación de la legalidad ordinaria, y solo es posible a este Tribunal realizar dicha interpretación de manera excepcional, previo el cumplimiento por la parte accionante de los requisitos y exigencias desarrolladas en la jurisprudencia constitucional inserta en el citado Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; siendo que, en el caso venido en revisión, no se evidencia, que la empresa accionante, en el memorial de acción de amparo constitucional, hubieran expuesto de manera adecuada, precisa y fundamentada, los criterios interpretativos o reglas de interpretación que consideran fueron omitidos por los vocales ahora demandados; asimismo, no precisaron cuales fueron los principios fundamentales de carácter constitucional o valores supremos que no se habrían considerado en dicha interpretación y que fueron lesivos a sus derechos.
Si bien señalaron vulneración del debido proceso, en sus vertientes de fundamentación y aplicación objetiva de la norma; sin embargo, no establecieron el nexo de causalidad entre este y la interpretación impugnada, habiendo omitido identificar de manera precisa las reglas de la interpretación que hubieran sido omitidas, por las autoridades que pronunciaron el Auto de Vista 51/2014 de 14 de febrero, sin establecer el nexo de causalidad entre los derechos que alegaron como vulnerados y la interpretación impugnada, consiguientemente al no haberse cumplido dichos presupuestos, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica planteada, correspondiendo denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.5.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la interpretación de la legalidad ordinaria, requisitos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR