SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
concedió
La Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 14 de enero, cursante de fs. 194 a 196, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 207/2015, y se emita un nuevo auto supremo en estricta sujeción a los principios de motivación y congruencia extrañados; fundamentando: i) La debida congruencia y motivación del fallo debe necesariamente dar certeza al hecho controversial en base al examen de la pruebas aportadas y el Auto Supremo impugnado no contiene declaración alguna quebrantando de ese modo el debido proceso en su vertiente de congruencia; ii) La estructura de la sentencia supone una vinculación lógica jurídica entre sus fundamentos y la disposición que emana, pues resulta de un análisis razonado de los supuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación, por cuanto lo que valida a una resolución judicial y fija sus alcances no es solamente el imperio de la parte dispositiva porque ésta depende también de las motivaciones en que se basó, y la falta de congruencia constituye causal para invalidarla.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.5.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la interpretación de la legalidad ordinaria, requisitos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR