SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

1)

Juan Carlos Flores Cangri, por sí y a nombre de los demás miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia precisó que: 1) Solicitada la aplicación de medidas cautelares contra la ahora accionante por el acusador, fue fijada audiencia al efecto para el 27 de noviembre de 2015, misma que fue suspendida en atención a la inasistencia de la imputada, posponiéndose para el 7 de diciembre del mismo año, diferida de la misma manera para 17 de igual mes y año; sin embargo, el 15 del indicado mes y año, la accionante hace presente excepción de previo y especial pronunciamiento de extinción de la acción penal por prescripción, que mereció la providencia de 16 del mes y año mencionados, en la que se refirió que sería considerada en audiencia de juicio oral en su etapa correspondiente; y, 2) De lo manifestado por el abogado de la defensa respecto a dos puntos u observaciones a la acusación fiscal; la primera respecto a que existirían delitos los cuales no habrían sido imputados por el Ministerio Público y sobre los incidentes, excepciones y apelaciones que se encontrarían en trámite; asimismo, habiendo sido anulados obrados, es necesario tener en cuenta que según el art. 345 del CPP, conforme las reglas de los arts. 314 y 315 del mismo cuerpo normativo, todas las cuestiones incidentales serán tratados en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia, de manera tal que el incidente interpuesto por la defensa debe ser tratado en esta etapa procesal y no hacerse una revisión anterior a dicha etapa; así, será una vez emitido el auto de apertura de juicio donde se determinarán los puntos sobre los cuales se abrirá el proceso penal.