SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
a)
La parte accionante, a tiempo de ratificar lo expuesto en el memorial de demanda, en audiencia señaló que: a) Se debe tomar en cuenta que el incidente de nulidad de notificación y la excepción de extinción por prescripción interpuestas en audiencia conclusiva, declarado el primero a favor de su defendida, fue objeto de recurso de apelación incidental, mismo que la Sala Penal Primera el 15 de mayo de 2015, mediante Auto de Vista 139/2015 revocó la Resolución 168/2014 de 24 de abril, disponiendo la extinción de la acción penal por prescripción, quedando firme y subsistente la nulidad de notificación, porque contra ésta, no fue formulado ningún tipo de recurso; sentido en el cual, y seguros de que la parte demandada indicará que dentro de los antecedentes de la causa existe una Resolución de Imputación Formal 310/11 por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sostienen que la ampliación de querella por los delitos mencionados, fueron presentados el 4 de noviembre de 2013, mientras estaba pendiente el recurso de apelación incidental, cuando por efecto del art. 396.1) del CPP, la suspensión de la competencia del Juez estaba suspendida y si tiene en cuenta además que la investigación ya llegó a su fin; en ese sentido, el Fiscal de Materia, no podía seguir realizando actos investigativos; b) A efectos de que el procedimiento pueda ser regularizado, y de que su defendida no sea víctima de persecución indebida, solicitaron en forma oportuna al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal emita auto de control jurisdiccional; sin embargo, lo que hizo esta autoridad fue conminar al Fiscal de Materia a que dentro de cinco días, presente requerimiento, dando lugar a la ilegal resolución de imputación formal pronunciada por el representante del Ministerio Público, cuando reitera, todavía se estaba a la espera de la resolución del recurso de apelación incidental; y, c) La resolución de ampliación de querella por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, fue concebida sin observar las formalidades de fondo ni de forma, sino a través de un procedimiento indebido, a través de la cual tanto la parte querellante como el representante del Ministerio Público pretender fundamentar y sustentar supuestos riesgos de fuga y obstaculización, para que se disponga la detención preventiva de su defendida.
Ante la pregunta de uno de los miembros del Tribunal de garantías de si se habría presentado algún medio de defensa o aclaración, complementación o enmienda a la resolución, indicó que no, en razón a que planteado el recurso de reposición y declarado no ha lugar, señalando que el mismo no tenía recurso ulterior, estaría prácticamente cerrada la oportunidad para interponer algún otro.