SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante estima lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de defensa, a la igualdad de las partes y a la seguridad jurídica, aduciendo que los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto -hoy demandados-, solicitado de su parte a través del recurso de reposición de 26 de noviembre de 2015, se deje sin efecto la audiencia de aplicación de medidas cautelares fijada para el 27 del mismo mes y año, a horas 10:30, decretaron en primera instancia que sería considerada en audiencia y después, por voto unánime, a través del Auto de la referida fecha, declararon con costas y sin recurso ulterior, improcedente el referido recurso, formulado contra el decreto de 20 de ese mes y año, por el cual sin base legal, el acusador particular pretende someterla a una audiencia de medidas cautelares por hechos, por los que no fue imputada formalmente ni acusada.