SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06 de 18 de febrero de 2016, cursante de fs. 86 a 89 vta., por la que “denegó” la tutela solicitada, bajo el fundamento de que al Tribunal Constitucional Plurinacional, simplemente le corresponde analizar los actos procesales en los cuales pudo haber existido un acto ilegal u omisión indebida, que lesione derechos fundamentales de los accionantes; por lo que, no se puede entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba o de los antecedentes producidos en la sustanciación del proceso judicial que dio lugar a la acción de amparo constitucional, ya que la valoración de la prueba y definición del fondo del litigio, corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios; la función del Tribunal de garantías es procurar una tutela efectiva de los derechos y de las garantías constitucionales, y no un pronunciamiento de fondo de los hechos, entendimiento que se infiere de la SC 0829/2001-R de 7 de agosto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo