SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de nulidad de documento, seguido en su contra por Máxima Rocha vda. de Illanes, se pronunció la Sentencia 28/2012 de 19 de junio, declarándose nulo y sin valor legal alguno el documento privado de 2 de diciembre de 1989, de un lote de terreno de 2 000 m2, ubicado en la zona de Pucara, cantón Itocta, provincia Cercado del departamento de Cochabamba, habiendo adquirido dicho terreno de Francisco Illanes Pinto -concubino de la demandante-; apelado dicho fallo ante los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, fue pronunciado el Auto de Vista de 20 de junio de 2014, confirmando la referida Sentencia.

En la Sentencia 28/2012, la Jueza de primera instancia, incluyó a personas que no son parte del proceso, como ser los hijos de la demandante Máxima Rocha vda. de Illanes, y en el recurso de apelación -donde denunciaron varias irregularidades, sobre todo respecto a la competencia de la jurisdicción ordinaria y la agroambiental-, fueron ignoradas por los Vocales demandados; puesto que, el proceso debió ser conocido por la jurisdicción agroambiental, de acuerdo a lo previsto por el art. 11 del Decreto Supremo (DS) 20215; hasta antes de la emisión del Auto de Vista de 20 de junio de 2014, no había ninguna ordenanza municipal homologada a rango de resolución suprema, para que el caso de autos, sea de conocimiento de la jurisdicción ordinaria; además, estas autoridades debieron haberse excusado de conocer la apelación de 14 de abril de 2015, por estar dentro de las causales de excusa y recusación, previstas en el art. 347.4, 6, 8 y 9 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que ambos fallos, tanto de primera como de segunda instancia, fueron emitidos con una flagrante vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, por haber concedido “ultra, extra y citra petita” (sic), además de actuar sin jurisdicción y competencia.