SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Romy Andrea Suárez Molina, encargada de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura de Beni, demandada, mediante informe escrito cursante de fs. 85 a 88 y en audiencia, precisó que en sus funciones de encargada de Recursos Humanos, a través del memorándum 08/2016, simplemente ejecutó lo dispuesto por la Resolución SD-AP 209/2015 emitida por la Sala Disciplinaria, originada en un proceso disciplinario iniciado contra el accionante a denuncia de la Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura de Beni, a cuyo efecto, previo debido proceso, fue destituido del cargo; proceso del que no tuvo participación, debido a que su persona no fue quien lo resolvió, ni fue quien le impuso la referida sanción, y por tanto, no incurrió en acto ilegal ni omisión indebida alguna que afecte derechos del accionante; sentido en el cual, la presente acción debe ser denegada por falta de legitimación pasiva; en conclusión, la cesación del accionante fue adoptada por la instancia disciplinaria en sus dos etapas, al haber comprobado la comisión de una falta disciplinaria gravísima, con la sanción ya conocida, aclarando que el hecho que esté cumpliendo funciones en un juzgado de provincia, no es óbice para pretender se lo exima de responsabilidad disciplinaria, puesto que se entiende, continúa siendo funcionario judicial, no pudiendo este actuar quedar impune.
A su vez, el asesor legal del Consejo de la Magistratura en su intervención, señaló que la encargada de Recursos Humanos, sólo dio cumplimiento a órdenes instruidas y en sujeción al art. 20 del Acuerdo “109/2015” y al Instructivo 13/2015 de 18 de diciembre, que disponen que una vez que la resolución adquiere firmeza, el encargado de Recursos Humanos dependiente del Consejo de la Magistratura, deberá ejecutar la sanción disciplinaria impuesta en el plazo de tres días; es decir, es quien ejecutará las sentencias disciplinarias, que en el caso, fueron emitidas por las dos instancias disciplinarias del Consejo a través de las atribuciones que tiene de ejercer control disciplinario sobre Vocales, Jueces y personal administrativo y judicial.