SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

III.3.

En el caso que nos ocupa, el accionante, alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo y los principios de seguridad jurídica y legalidad, señalando que la encargada de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura emitió el memorándum 08/2016, por el cual se lo destituyó del cargo de Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de San Ignacio de Moxos, haciendo referencia la Sentencia Disciplinaria que declaró probada la denuncia formulada en su contra por la Transparencia Institucional de Beni, suspendiéndolo del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes, confirmada por otro fallo en forma total por los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra en su condición de Juez de Instrucción en lo Civil.

De lo expuesto por el accionante, la funcionaria demandada y lo desarrollado en las Conclusiones del presente Fallo, se tiene que el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Beni, por Resolución 09/2015, declaró probada y ha lugar la denuncia interpuesta por los encargados de Transparencia Institucional contra el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil –ahora accionante– por falta gravísima comprendida en el art. 188.I.11 de la LOJ, disponiendo la destitución del ejercicio de su cargo, ante la existencia de suficientes elementos de convicción para determinar con absoluta certeza que el denunciado adecuó su conducta a lo establecido por la mencionada norma; apelado dicho fallo, señalando que éste fue tramitado con vicios procedimentales que impedirán su prosecución legal, y contestado este recurso por el Encargado de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura solicitando la confirmación de la Resolución cuestionada, se remitieron obrados a la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, donde fue emitida la Resolución SD-AP 209/2015, por la cual se resolvió confirmar en forma total la Resolución 09/2015, fundamentando que en primera instancia no se evidencia vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica, toda vez que todo el trámite fue realizado en estricto apego a las normas reglamentarias, legales y constitucionales.

Posteriormente, mediante memorándum 08/2016, la encargada de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, refiriendo que en cumplimiento del Reglamento de Régimen Disciplinario, el Instructivo emitido por la Sala Disciplinaria, la SCP 1763/2014 y las Resoluciones mencionadas en el párrafo precedente, se disponía la destitución del ejercicio del cargo de José Ángel Mercado Pedraza, Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de San Ignacio de Moxos, por falta gravísima, a partir de su legal notificación.

Ahora bien, en el caso en análisis, se infiere que, el accionante no agotó la vía administrativa correspondiente, toda vez que mediante nota de 18 de enero de 2016, puso en conocimiento del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, la presentación de recurso revocatorio, a los fines de la no designación de suplencia en el cargo, refiriendo que posterior a su resolución seguramente formularía el jerárquico y así agotar la vía administrativa, solicitando en consecuencia no se designe la suplencia de su cargo de Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de San Ignacio de Moxos, mereciendo que por Decreto de 20 de igual mes y año, el Decano del referido Tribunal señale que ante la existencia de comunicación oficial mediante memorándum 08/2016, emitido por la encargada de Recursos Humanos, debía acudir directamente a esas instancias, de lo que se establece que existe un recurso revocatorio interpuesto por el hoy accionante, que estuviera pendiente de resolución; motivo por el cual, al existir un acto administrativo pendiente de resolución dentro del proceso administrativo interno que se le sigue al accionante, se incumplió el principio de subsidiariedad, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada sin ingresar al fondo de la problemática planteada.

Por otra parte, el accionante dirigió su demanda contra la Encargada de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, no obstante que dicha funcionaria sólo cumplió con la determinación asumida en el proceso disciplinario seguido contra éste, que concluyó con su destitución; consiguientemente, no existe coincidencia entre la persona que hubiera causado la vulneración de derechos y la demandada, pues de antecedentes se tiene que la destitución del cargo de juez, fue dispuesta por la Jueza Disciplinaria y los Consejeros del Consejo de la Magistratura, confirmaron en forma total la referida sentencia disciplinaria, por lo que la acción debió ser planteada contra dichas autoridades; de modo que no existe la legitimación pasiva de la funcionaria demandada, quien –se reitera–, sólo cumplió lo dispuesto en las Resoluciones emitidas en el proceso disciplinario; razones por las que el Tribunal Constitucional Plurinacional se ve imposibilitado de analizar los actos denunciados de ilegales ante el incumplimiento de requisitos de orden procesal.