SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.2.
II.2. Apelado el fallo citado en la conclusión precedente por el ahora accionante a través del memorial de 5 de marzo de 2015 que éste fue tramitado con vicios procedimentales que impedirán su prosecución legal, y contestado este recurso por el Encargado de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura de Beni, manifestando que el denunciado no especificó los agravios incurridos por la resolución de primera instancia ni cual el fundamento legal para la nulidad de obrados, solicitando la confirmación de la resolución cuestionada, se remitieron obrados a la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, donde una vez radicado, se emitió la Resolución SD-AP 209/2015 de 19 de junio, por la cual se resolvió confirmar en forma total la Resolución 09/2015, fundamentando que en primera instancia no se evidencia vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica, toda vez que todo el trámite fue realizado en estricto apego a las normas reglamentarias, legales y constitucionales, de manera que nada de lo expuesto en el medio impugnatorio era evidente (fs. 7 a 8 vta.; 11; 14; y, 19 a 21 vta.).