SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó los términos de la demanda y ampliándola refirió que: a) Lo que determinó el “Auto Supremo es que el Auto de Vista establezca si hubo o no simulación de la compra del inmueble por parte del Sindicato de Transportes” (sic), pero el Tribunal de alzada no cumplió, toda vez que no ingresó al fondo del asunto, en grado de recurso de casación, no se dio respuesta a todas las pretensiones deducidas, incumpliendo su propia decisión, no determinó con qué dinero se compró y construyó el inmueble; y, b) No se ha probado la supuesta simulación en la compra del inmueble, por lo que, solicitó se anule el Auto Supremo 1059/2015, disponiendo se dicte una nueva Resolución dando respuesta a las órdenes que la misma Sala dispuso.
En uso de la réplica, señaló que en relación a la renuncia de Elvio Callejas Cabrera y la elección de Roberto Rodríguez como nuevo Presidente de la Cooperativa Multiactiva de Servicios al Transporte de Colectivos y Micros Santa Cruz Ltda., la única autoridad con potestad legítima es la Asamblea de Socios, no una reunión de Directorio; en cuanto al informe de las autoridades demandadas, señaló que en ningún momento observó falta de valoración de la prueba, sino la falta de fundamentación con respecto a las nulidades descritas en el art. 115.II y 119.II de la CPE.
De lo referido solo resulta exigible una precisa presentación, por parte de los accionantes, que muestre a la justicia constitucional porqué la interpretación desarrollada por las autoridades vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales.”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales.
- Fragmento 14