SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 27/2016 de 18 de enero, cursante de fs. 446 a 449 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: a) El hecho cuestionado en la presente acción de amparo constitucional, respecto a si se había cumplido con evidenciar o no la simulación en la compra alegada por el referido Sindicato demandante, no fue reclamado en el recurso de casación en el fondo, que en orden fue resuelto por las autoridades recurridas; b) Conforme al art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), los Magistrados están impedidos de pronunciarse de “oficio” sobre un hecho o supuesto defecto que no fue siquiera mencionado en el recurso de casación, no pudiendo suplir esta omisión mediante la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria; y, c) Tanto el Tribunal de apelación, como el de casación, a su turno, con plena facultad de valoración probatoria, resolvieron el conflicto jurídico de las partes, determinando que el inmueble sometido a juzgamiento correspondía a la propiedad del señalado Sindicato, de manera fundamentada, pertinente y congruente, con base a las pruebas que les fueron producidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales.
- Fragmento 14