SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De los antecedentes que cursan en obrados se infiere que, el conflicto jurídico venido en revisión versa sobre la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación, toda vez que, los Magistrados demandados, en la emisión del Auto Supremo 1059/2015, que declaró infundado el recurso de casación del ahora accionante, omitieron realizar un control sobre el contenido del Auto de Vista 55/2015, cuya relación de aspectos necesarios fue descrita en su precedente Auto Supremo 23/2015, consistente en establecer “la existencia de simulación del Sindicato”, y “que el dinero de la compra del inmueble y de la construcción, eran del mismo” y determinar si “la Cooperativa Multiactiva de Servicio al Transporte de Colectivos y Micros Santa Cruz Ltda., se constituye en legítima titular del bien inmueble en litigio”, al no haberlo hecho así, permitieron que el Tribunal de apelación incumpla con lo expresamente señalado en el Auto Supremo, restringiendo con ello la garantía del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales.
- Fragmento 14