SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
i)
Roberto Leone Montero, a través de su abogado, expresó que: i) Elvio Callejas no tiene legitimación activa para representar a la Cooperativa Multiactiva de Servicios al Transporte de Colectivos y Micros Santa Cruz Ltda., dado que renunció a su cargo el año 2008, misma que fue aceptada conforme a la documentación presentada, asimismo, actualmente ejerce como Notario de fe Pública, y conforme la Ley del Notariado Plurinacional –Ley 483 de 25 de enero de 2014-, tal cargo es incompatible; ii) El Tribunal de apelación cumplió en identificar qué institución puso el dinero para la compra del inmueble, en su recurso de casación, no acusaron el incumplimiento del anterior Auto Supremo; y, iii) Si consideraron que existía alguna omisión, debieron plantear el recurso de casación en la forma, y no lo hicieron, tampoco se advierte el incumplimiento de los requisitos señalados en la SCP 1318/2013 de 13 de octubre, para hacer posible la revisión de la actividad de los tribunales ordinarios.
(….)
…De lo referido, se deben precisar tres elementos de suma importancia: i) Las autoridades de los otros sistemas de justicia (civil, penal, familiar, agroambiental, administrativa), en realidad ejercen, al igual que la justicia constitucional, una actividad hermenéutica que parte de la Constitución e irradia a todo el ordenamiento jurídico; por ello, a la luz del Estado Constitucional de Derecho no es válido hablar de 'legalidad ordinaria', pues todos los órganos de justicia se encuentran sometidos a la Norma Suprema y su labor interpretativa parte de la misma; ii) La noción de 'reglas admitidas por el derecho', rescatando una posición teórica decimonónica, no agota las posibilidades hermenéutico-argumentativas de las autoridades judiciales; por ende, si bien los métodos de interpretación formalistas, pueden resultar útiles en la obtención de un resultado hermenéutico, no agotan todas las posibilidades que tiene la autoridad jurisdiccional en miras de satisfacer los principios fines y valores que se encuentran en la Constitución; iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional; sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, en esa dimensión, esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que, en todo fallo, providencia o decisión judicial, las autoridades jurisdiccionales se sometan a la Constitución; y, iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia, en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales.
- Fragmento 14