SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la demanda civil ordinaria de nulidad de contrato de venta y otros planteada a instancias del Sindicato de Transportistas Santa Cruz (Sindicato) contra la Cooperativa Multiactiva de Servicios de Transporte Colectivos y Micros Santa Cruz Ltda. (Cooperativa), se dictó Sentencia 100/2012 de 12 de diciembre, que declaró improbada la demanda principal, así como improbada la reconvención por reivindicación, apelada por ambas instituciones, se pronunció el Auto de Vista 133/2013 de 5 de agosto, que revocó parcialmente la Sentencia, declarando improbada la demanda principal y probada la reconvención, ordenando que el referido Sindicato desocupe el inmueble, interpuesto el recurso de casación, mediante Auto Supremo 45/2014 de 20 de febrero, declaró la nulidad del Auto de Vista, por falta de fundamentación.
Devuelto el expediente al Tribunal de apelación, se dictó nuevo Auto de Vista 81/2014 de 23 de abril, que revocó totalmente la Sentencia, declarando probadas ambas demandas (principal y reconvencional);planteado el recurso de casación, mediante Auto Supremo 23/2015 de 14 de enero, se anuló el Auto de Vista impugnado, estableciendo los aspectos que no merecieron análisis ni consideración por parte del Tribunal de alzada (la pretendida simulación en la creación de la Cooperativa para poner a buen recaudo el patrimonio del Sindicato y determinación del verdadero titular del bien inmueble en litigio).
Con su resultado, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 55/2015 de 16 de marzo, que revocó parcialmente la Sentencia, declarando probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional (de forma totalmente opuesta al primer Auto de Vista 133/2013), lo más extraño es que esta nueva Resolución no se adecúa al contenido determinado por el Auto Supremo 23/2015; planteado el recurso de casación por la citada Cooperativa, fue declarado infundado por el Auto Supremo 1059/2015 de 17 de noviembre, emitida por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Supremo de Justicia, vulnerando el derecho al debido proceso por falta de motivación, puesto que, le correspondía verificar si en el Auto subido en casación, se dio cumplimiento al Auto Supremo 23/2015, concretamente respecto a que “la existencia de la simulación del Sindicato, respecto a que el dinero de la compra del inmueble y de la construcción eran del Sindicato; y en consecuencia, sobre esa base establecer si corresponde las nulidades demandadas y el reconocimiento del derecho de propiedad del inmueble a favor del sindicato” (sic) y con relación a “determinar si conforme a la documentación relativa a la transferencia y los datos del proceso, la Coopertiva Multiactiva de Servicio al Transporte de Colectivos y Micros Santa Cruz Ltda., se constituye en legítima titular del bien inmueble en litigio” (sic), al no proceder de esa forma, toleró que el Tribunal de alzada incumpla una disposición expresa del Tribunal de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales.
- Fragmento 14