SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
1)
Juan Carlos Cuéllar Zurita y José Luis Aguilar Quispe, Fiscales de Materia, presentes en audiencia informaron que: 1) En la gestión 2013, se suscribió un convenio para la instalación de un proyecto de criaderos de pacú que beneficiaban a más de cuarenta familias, los solicitantes de tutela firmaron en calidad de representantes dicho convenio que tenía vigencia de un año y no habiendo sido cumplido dentro del plazo señalado de forma arbitraria sin informe técnico se cambió el nombre y se convierte en proyecto ganadero, a pesar que se había realizado el desembolso completo; 2) Los impetrantes de tutela están imputados por contratos lesivos al Estado e incumplimiento de contratos conforme el art. 221 del Código Penal (CP); 3) Al no haber hecho uso del recurso de apelación no agotaron las vías idóneas, en consecuencia, corresponde que se deniegue la presente acción; 4) El fundamento de Nazareth Canamari Aguada y Rigoberto Ito Fonceca de tutela radica en los delitos y en la existencia de una ley especial a la cual debió acudirse, sin embargo, en el punto E) de la imputación formal se identificó los tipos penales de manera provisional; 5) El delito de incumplimiento de contratos no hace diferencia entre servidor público; y, 6) No se puede acudir a la Ley 620, porque se está cuestionando de qué manera se suscribió este convenio lesivo en perjuicio del Estado y se está investigando el hecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ‘…la acción de libertad, procederá de forma directa, sólo si los medios legales ordinarios no son los adecuados e idóneos para reparar de forma inmediata y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- «…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos».
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR