SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Elvio Bautista Blanco, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, ahora codemandado, manifestó que la imputación contra los ahora accionantes es por los delitos de incumplimiento de contrato y contratos lesivos al Estado, consiguientemente, no existe indebido procesamiento contra ellos. En la audiencia cautelar se les impuso medidas restrictivas debido a que no acreditaron tener familia, además de ello, solo se dispuso la concurrencia del delito de incumplimiento de contrato respecto a Nazareth Canamari Aguada y no así contratos lesivos al Estado porque no había intencionalidad en la víctima, respecto al coaccionante, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del citado departamento conoció el caso, por lo que, solicitó que se deniegue la tutela invocada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ‘…la acción de libertad, procederá de forma directa, sólo si los medios legales ordinarios no son los adecuados e idóneos para reparar de forma inmediata y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- «…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos».
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR