Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
a)
Los accionantes a través de su defensor, se ratificaron en el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó lo siguiente: a) La libertad física es un derecho fundamental de toda persona que garantiza la libre locomoción; b) Se les imputó por cuatro delitos que solamente podrían haberlos cometido si fueren servidores públicos; c) Mediante documentación idónea se demostró que no son servidores o funcionarios públicos; d) Del contrato por ellos suscrito en calidad de representantes de una comunidad con el Fondo Indígena, la denunciante solamente refiere una cláusula; y, e) La Ley 620 es la vía legal para hacer valer los derechos del Estado y además es aplicable al caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ‘…la acción de libertad, procederá de forma directa, sólo si los medios legales ordinarios no son los adecuados e idóneos para reparar de forma inmediata y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- «…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos».
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR