SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 29 de enero de 2016, cursante de fs. 18 a 19, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad garantiza, protege y tutela derechos a la vida, a la integridad física, libertad personal y de circulación cuando la persona crea estar indebida e ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presada; y, ii) Existe imputación formal contra los accionantes, previo a interponer la presente acción correspondía apelar la decisión de la audiencia cautelar para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada, por lo que, no se cumplió en el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ‘…la acción de libertad, procederá de forma directa, sólo si los medios legales ordinarios no son los adecuados e idóneos para reparar de forma inmediata y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- «…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos».
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR