SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentran cautelados a consecuencia de la imputación formal presentada contra sus personas por Juan Carlos Cuéllar Zurita y José Luis Aguilar Quispe, representantes del Ministerio Público, a denuncia de Lariza Veruska Fuentes Justiniano como Interventora del Fondo Indígena por la presunta comisión de los ilícitos de contratos lesivos al Estado, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica e incumplimiento de contrato, mismos que son especiales debido a que únicamente podrían cometerlos personas con cierta investidura −servidores y servidoras públicos−; motivo por el cual, consideran encontrarse indebidamente procesados y privados de su derecho a la locomoción y libertad. Hace notar que tanto las autoridades del Ministerio Público como el Juez contralor de garantías, fueron sorprendidos en su buena fe debido a que la denunciante señaló las cláusulas del contrato que le son convenientes y no así la décima primera que establece las causales de resolución del convenio, siendo el mismo ley entre partes, por lo que, no corresponde a ese Tribunal el conocimiento del referido proceso penal, si no al previsto en la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ‘…la acción de libertad, procederá de forma directa, sólo si los medios legales ordinarios no son los adecuados e idóneos para reparar de forma inmediata y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- «…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos».
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR