SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Como resultado de la imputación formal presentada contra Nazareth Canamari Aguada y Rigoberto Ito Fonceca a denuncia de la Interventora del Fondo Indígena, por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica e incumplimiento de contrato, se encuentran cautelados por lo tanto indebidamente privados de su libertad, afirman que no pudieron haber cometido los ilícitos señalados debido a que no son funcionarios o servidores públicos, pues al tenor del cláusula décima primera del convenio, por ellos suscrito, en la que se establecen las causales de resolución del mismo, no debió aperturarse causa penal, si no remitirse a lo establecido en la Ley 620.
En el caso de autos, a partir de lo expresado por la parte accionante tanto en su memorial de acción de libertad como en su intervención en audiencia, así como lo informado por las autoridades demandadas, se tiene claro que las medidas cautelares a las que fueron sometidos no fueron apeladas, es así que en virtud del principio de subsidiariedad excepcional que reviste la presente acción de libertad que solo procederá de forma directa, en caso que los medios legales ordinarios no son los idóneos para restituir de forma oportuna y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido, es decir, que si existen mecanismos intraprocesales −en el caso de autos el recurso de apelación− efectivos y oportunos de defensa de los derechos fundamentales supuestamente vulnerados, los mismos deben ser utilizados de forma previa a la interposición de la presente acción tutelar; concluyéndose, que los impetrantes de tutela al no haber impugnado la resolución de medidas cautelares no agotaron la instancia jurisdiccional ordinaria correspondiente, consecuentemente, cabe denegar la tutela impetrada sin ingresar al análisis de fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ‘…la acción de libertad, procederá de forma directa, sólo si los medios legales ordinarios no son los adecuados e idóneos para reparar de forma inmediata y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- «…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos».
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR