SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0486/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 08/2016 de 2 de marzo, cursante de fs. 169 a 171 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que: a) En forma previa a la causa, dentro de un proceso administrativo aduanero, se determinó el abandono del tracto camión importado por la ahora accionante que culminó con la RA AN-GRLPZ-LAPLI/259/2013, contra la cual la accionante interpuso el recurso de alzada argumentando la aplicación retroactiva de la Ley 317; impugnación que se resolvió a través de la RA AN-GRLPZ-LAPLI/259/2013, manteniendo el abandono tácito o de hecho de la mercancía; pronunciamiento contra el cual, la parte accionante no interpuso recurso alguno, provocando que el acto administrativo cobre firmeza; b) Posteriormente, contra esta decisión, Jacqueline Mamani Mamani, suscitó incidente de nulidad que fue resuelto a través de la RA AN-GRLPZ-LAPLI/998/2014, que dispuso la devolución de la mercancía y que a su vez se dejó sin efecto por la RA AN-GRLPZ-ULELR 171/2014, rechazando además el incidente planteado; y, c) Toda vez que no accionó oportunamente los recursos administrativos que le franquea la ley a fin de hacer valer sus derechos, en especial, contra la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0739/2013, en cuyo mérito el abandono de la mercadería quedó consolidado; dicho acto goza de estabilidad administrativa, aclarando que el trámite administrativo activado posteriormente deviene del primero y no se encuentra amparado en norma jurídica alguna, pretendiendo que a través de éste se vuelva a abrir la vía y se resuelvan actuaciones que fueron consentidas por la accionante; máxime si la RA AN-GRLPZ-ULELR 171/2014, no constituye un acto impugnable debido a que no se adecúa a lo dispuesto por el art. 143 del CTB, complementado por el art. 4 de la Ley 3092; motivos por los que considera que la demandante no probó la vulneración de los derechos denunciados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- más adelante, se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada precisando los fundamentos jurídicos que sustenten su posición; en ese sentido, se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia, en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- De lo referido solo resulta exigible una precisa presentación, por parte de los accionantes, que muestre a la justicia constitucional porqué la interpretación desarrollada por las autoridades vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- Fragmento 16