SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0486/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0486/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

denegó

La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 08/2016 de 2 de marzo, cursante de fs. 169 a 171 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que: a) En forma previa a la causa, dentro de un proceso administrativo aduanero, se determinó el abandono del tracto camión importado por la ahora accionante que culminó con la RA AN-GRLPZ-LAPLI/259/2013, contra la cual la accionante interpuso el recurso de alzada argumentando la aplicación retroactiva de la Ley 317; impugnación que se resolvió a través de la RA AN-GRLPZ-LAPLI/259/2013, manteniendo el abandono tácito o de hecho de la mercancía; pronunciamiento contra el cual, la parte accionante no interpuso recurso alguno, provocando que el acto administrativo cobre firmeza; b) Posteriormente, contra esta decisión, Jacqueline Mamani Mamani, suscitó incidente de nulidad que fue resuelto a través de la RA AN-GRLPZ-LAPLI/998/2014, que dispuso la devolución de la mercancía y que a su vez se dejó sin efecto por la RA AN-GRLPZ-ULELR 171/2014, rechazando además el incidente planteado; y, c) Toda vez que no accionó oportunamente los recursos administrativos que le franquea la ley a fin de hacer valer sus derechos, en especial, contra la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0739/2013, en cuyo mérito el abandono de la mercadería quedó consolidado; dicho acto goza de estabilidad administrativa, aclarando que el trámite administrativo activado posteriormente deviene del primero y no se encuentra amparado en norma jurídica alguna, pretendiendo que a través de éste se vuelva a abrir la vía y se resuelvan actuaciones que fueron consentidas por la accionante; máxime si la RA AN-GRLPZ-ULELR 171/2014, no constituye un acto impugnable debido a que no se adecúa a lo dispuesto por el art. 143 del CTB, complementado por el art. 4 de la Ley 3092; motivos por los que considera que la demandante no probó la vulneración de los derechos denunciados.