SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0486/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En este ámbito, si bien Jacqueline Mamani Mamani acudió a la jurisdicción constitucional denunciando la negativa indebida a reconocer su derecho a la impugnación; los antecedentes expuestos respecto a la existencia previa de un procedimiento de adjudicación anterior del cual es beneficiario el Ministerio de la Presidencia, no fueron referidos convenientemente contextualizados, lo cual se advierte en el informe presentado por la autoridad demandada, con relación a la emisión de la RA AN-GRLPZ-ULELR 171/2014, que declaró nula RA AN-GRLPZ-LAPLI/998/2014 de 4 de noviembre, y que rechazó además el incidente de nulidad interpuesto por la accionante; dejando sin efecto la devolución de la mercancía; mismas resoluciones que conllevan inexorablemente a considerar la incidencia procesal de la RA ARIT-LPZ/RA 0739/2013 de 1 de julio, que confirmó la RA AN-GRLPZ-LAPLI/259/2013 de 20 de marzo, que dispuso mantener el abandono tácito o de hecho de la mercancía; cuyo procedimiento administrativo no concluyó con la interposición del recurso jerárquico; en cuyo caso, confirmó el status legal de la resolución de alzada como un acto firme y de cumplimiento obligatorio, conforme al art. 199 del CTB, en concordancia con el art. 115 de la CPE; sobre lo cual, la AGIT, se pronunció confirmando la existencia de un impedimento legal y técnico, a raíz de estar en curso la etapa de ejecución que impide su impugnación, conforme al art. 195.II del CTB; deduciendo inclusive que de haber agotado la vía administrativa, tenía la posibilidad de acudir a una demanda contenciosa administrativa reclamando sus derechos.
Igualmente, teniendo presente -que el mismo informe refiere- que tanto la RA AN-GRLPZ-ULELR 171/2014 como la RA AN-GRLPZ-LAPLI 1345/2013 y AN-GRLPZ-LAPLI/998/2014, que se pronunciaron a propósito de la de adjudicación del bien al Ministerio de la Presidencia y respecto a la devolución temporal del bien, en conjunto éstas constituyen actos administrativos definitivos de alcance particular, que independientemente de su origen, no nacen a la vida jurídica para dilucidar un conflicto sobre un tributo nacional, departamental, o municipal, como impuesto, tasa, patente municipal o contribución especial, sino más bien un hecho concreto, respecto a la adjudicación de la mercancía destinada a favor del Ministerio de la Presidencia, como un hecho propio de naturaleza administrativa y no tributaria, en el marco del art. 197.I del CTB, que dispone que: “Los actos definitivos de alcance particular que se pretenda impugnar mediante el Recurso de Alzada, deben haber sido emitidos por (…) entidad pública que cumple funciones de Administración Tributaria relativas a cualquier tributo nacional, departamental, municipal o universitario, sea impuesto, tasa, patente municipal o contribución especial, excepto las de seguridad social”, por lo que no podrían considerarse actos impugnables ante las autoridades de impugnación tributaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- más adelante, se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada precisando los fundamentos jurídicos que sustenten su posición; en ese sentido, se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia, en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- De lo referido solo resulta exigible una precisa presentación, por parte de los accionantes, que muestre a la justicia constitucional porqué la interpretación desarrollada por las autoridades vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- Fragmento 16