SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0486/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0486/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

En este ámbito, si bien Jacqueline Mamani Mamani acudió a la jurisdicción constitucional denunciando la negativa indebida a reconocer su derecho a la impugnación; los antecedentes expuestos respecto a la existencia previa de un procedimiento de adjudicación anterior del cual es beneficiario el Ministerio de la Presidencia, no fueron referidos convenientemente contextualizados, lo cual se advierte en el informe presentado por la autoridad demandada, con relación a la emisión de la RA AN-GRLPZ-ULELR 171/2014, que declaró nula RA AN-GRLPZ-LAPLI/998/2014 de 4 de noviembre, y que rechazó además el incidente de nulidad interpuesto por la accionante; dejando sin efecto la devolución de la mercancía; mismas resoluciones que conllevan inexorablemente a considerar la incidencia procesal de la RA ARIT-LPZ/RA 0739/2013 de 1 de julio, que confirmó la     RA AN-GRLPZ-LAPLI/259/2013 de 20 de marzo, que dispuso mantener el abandono tácito o de hecho de la mercancía; cuyo procedimiento administrativo no concluyó con la interposición del recurso jerárquico; en cuyo caso, confirmó el status legal de la resolución de alzada como un acto firme y de cumplimiento obligatorio, conforme al art. 199 del CTB, en concordancia con el art. 115 de la CPE; sobre lo cual, la AGIT, se pronunció confirmando la existencia de un impedimento legal y técnico, a raíz de estar en curso la etapa de ejecución que impide su impugnación, conforme al    art. 195.II del CTB; deduciendo inclusive que de haber agotado la vía administrativa, tenía la posibilidad de acudir a una demanda contenciosa administrativa reclamando sus derechos.

Igualmente, teniendo presente -que el mismo informe refiere- que tanto la RA AN-GRLPZ-ULELR 171/2014 como la RA AN-GRLPZ-LAPLI 1345/2013 y  AN-GRLPZ-LAPLI/998/2014, que se pronunciaron a propósito de la de adjudicación del bien al Ministerio de la Presidencia y respecto a la devolución temporal del bien, en conjunto éstas constituyen actos administrativos definitivos de alcance particular, que independientemente de su origen, no nacen a la vida jurídica para dilucidar un conflicto sobre un tributo nacional, departamental, o municipal, como impuesto, tasa, patente municipal o contribución especial, sino más bien un hecho concreto, respecto a la adjudicación de la mercancía destinada a favor del Ministerio de la Presidencia, como un hecho propio de naturaleza administrativa y no tributaria, en el marco del art. 197.I del CTB, que dispone que: “Los actos definitivos de alcance particular que se pretenda impugnar mediante el Recurso de Alzada, deben haber sido emitidos por (…) entidad pública que cumple funciones de Administración Tributaria relativas a cualquier tributo nacional, departamental, municipal o universitario, sea impuesto, tasa, patente municipal o contribución especial, excepto las de seguridad social”, por lo que no podrían considerarse actos impugnables ante las autoridades de impugnación tributaria.