SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0486/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0486/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Que por Resolución Administrativa (RA) AN-GRLPZ-LAPLI 1345/2013 de 31 de octubre, emitida por la Administración Tributaria, se adjudicó al Ministerio de la Presidencia a título gratuito y exento de tributos aduaneros, el tracto camión, tipo FH13, color azul, a diésel y chasis: YV2AS02A98B52598, declarado en abandono, por lo que en su condición de propietaria, presentó el correspondiente incidente de nulidad argumentando que éste fue importado con anterioridad a la vigencia de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, por lo que correspondía la aplicación de la Ley 1990 de 28 de julio de 1990, y la nulidad de la RA AN-GRLPZ-LAPLI/259/2013 de 20 de marzo, en base al art. 35 de la Ley 2341; al cual se dio curso mediante proveído AN-GRLPZ-LAPLI/385/2014 de 4 de noviembre, emitiéndose al efecto la                RA AN-GRLPZ-LAPLI/998/2014 de igual día y mes, que dispuso la nulidad de la      RA AN-GRLPZ-LAPLI 1345/2013, resolviendo además la devolución de la mercancía a su consignatario.

Posteriormente, la misma administración, emitió el Informe Técnico                     AN-ULELR 907/2014 de 11 de diciembre, objetando la aceptación del incidente de nulidad e indicando que debían ser revocados o anulados todos los actos administrativos sujetos a la jurisprudencia de la SC 0495/2004-R de 7 de abril, por cuanto el 24 de diciembre de 2014, se le notificó con la RA AN-GRLPZ-ULELR 171/2014 de 12 de diciembre, que declaró nula de pleno derecho la                      RA AN-GRLPZ-LAPLI/998/2014, por ser contraria a la Constitución Política del Estado, en el marco del art. 35.I inc. d) de la Ley 2341, que a la vez rechazó el incidente de nulidad y la suspensión de disposición planteados, de lo cual observó la actuación irregular de dicha administración pues no habría sido notificada legalmente con la  RA AN-GRLPZ-LAPLI/998/2014.

Consecutivamente, la AGIT, dictó la RA AGIT-RJ 1143/2015 de 6 de julio, notificada el 10 del mismo mes y año, dentro del Recurso Jerárquico interpuesto por ella que anuló la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0334/2015, pronunciada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), con reposición hasta el vicio más antiguo, señalado en el Auto de admisión de 26 de enero de 2015, hasta que en la instancia de alzada se rechace el recurso de alzada; debido a que se habría interpuesto el recurso contra la RA AN-GRLPZ-ULELR 171/2014, que no constituye en modo alguno un acto susceptible de impugnación; disposición con la cual se lesiona su derecho a la impugnación y acceso a la segunda instancia, por su vinculación con el derecho a la defensa, en el marco de los arts. 180.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), citando por ello la Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0140/2012 0142/2012, que confieren a los recursos de revocatoria y jerárquico el atributo de la defensa en la fase impugnativa, que tiene la finalidad de asegurar la eficacia material del derecho a la doble instancia y a recurrir ante un tribunal superior, toda vez que contradictoriamente la AGIT, se declaró incompetente y anuló obrados, refutó que la nulidad sindicada tuvo como causa una cuestión de índole administrativa y no tributaria como es el pago de los tributos de importación; concluyendo que la administración aduanera emitió dos resoluciones administrativas totalmente incongruentes que crean inseguridad jurídica y que no pueden considerarse válidas, en tanto constituyen actos y decisiones que vulneran derechos fundamentales.