SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0486/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Que por Resolución Administrativa (RA) AN-GRLPZ-LAPLI 1345/2013 de 31 de octubre, emitida por la Administración Tributaria, se adjudicó al Ministerio de la Presidencia a título gratuito y exento de tributos aduaneros, el tracto camión, tipo FH13, color azul, a diésel y chasis: YV2AS02A98B52598, declarado en abandono, por lo que en su condición de propietaria, presentó el correspondiente incidente de nulidad argumentando que éste fue importado con anterioridad a la vigencia de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, por lo que correspondía la aplicación de la Ley 1990 de 28 de julio de 1990, y la nulidad de la RA AN-GRLPZ-LAPLI/259/2013 de 20 de marzo, en base al art. 35 de la Ley 2341; al cual se dio curso mediante proveído AN-GRLPZ-LAPLI/385/2014 de 4 de noviembre, emitiéndose al efecto la RA AN-GRLPZ-LAPLI/998/2014 de igual día y mes, que dispuso la nulidad de la RA AN-GRLPZ-LAPLI 1345/2013, resolviendo además la devolución de la mercancía a su consignatario.
Posteriormente, la misma administración, emitió el Informe Técnico AN-ULELR 907/2014 de 11 de diciembre, objetando la aceptación del incidente de nulidad e indicando que debían ser revocados o anulados todos los actos administrativos sujetos a la jurisprudencia de la SC 0495/2004-R de 7 de abril, por cuanto el 24 de diciembre de 2014, se le notificó con la RA AN-GRLPZ-ULELR 171/2014 de 12 de diciembre, que declaró nula de pleno derecho la RA AN-GRLPZ-LAPLI/998/2014, por ser contraria a la Constitución Política del Estado, en el marco del art. 35.I inc. d) de la Ley 2341, que a la vez rechazó el incidente de nulidad y la suspensión de disposición planteados, de lo cual observó la actuación irregular de dicha administración pues no habría sido notificada legalmente con la RA AN-GRLPZ-LAPLI/998/2014.
Consecutivamente, la AGIT, dictó la RA AGIT-RJ 1143/2015 de 6 de julio, notificada el 10 del mismo mes y año, dentro del Recurso Jerárquico interpuesto por ella que anuló la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0334/2015, pronunciada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), con reposición hasta el vicio más antiguo, señalado en el Auto de admisión de 26 de enero de 2015, hasta que en la instancia de alzada se rechace el recurso de alzada; debido a que se habría interpuesto el recurso contra la RA AN-GRLPZ-ULELR 171/2014, que no constituye en modo alguno un acto susceptible de impugnación; disposición con la cual se lesiona su derecho a la impugnación y acceso a la segunda instancia, por su vinculación con el derecho a la defensa, en el marco de los arts. 180.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), citando por ello la Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0140/2012 0142/2012, que confieren a los recursos de revocatoria y jerárquico el atributo de la defensa en la fase impugnativa, que tiene la finalidad de asegurar la eficacia material del derecho a la doble instancia y a recurrir ante un tribunal superior, toda vez que contradictoriamente la AGIT, se declaró incompetente y anuló obrados, refutó que la nulidad sindicada tuvo como causa una cuestión de índole administrativa y no tributaria como es el pago de los tributos de importación; concluyendo que la administración aduanera emitió dos resoluciones administrativas totalmente incongruentes que crean inseguridad jurídica y que no pueden considerarse válidas, en tanto constituyen actos y decisiones que vulneran derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- más adelante, se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada precisando los fundamentos jurídicos que sustenten su posición; en ese sentido, se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia, en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- De lo referido solo resulta exigible una precisa presentación, por parte de los accionantes, que muestre a la justicia constitucional porqué la interpretación desarrollada por las autoridades vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- Fragmento 16